III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16200)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101389

y a sus representantes en el presente convenio, el Estatuto de los Trabajadores y demás
normativa de aplicación.
La organización del trabajo se fundamenta en los principios siguientes:
a) La adecuación de la plantilla que permita un nivel de prestación del servicio de
acuerdo con los parámetros y requerimientos establecidos por las Administraciones
Públicas.
b) La racionalización y mejora de los procesos educativos.
c) La valoración de los puestos atendiendo al ajuste entre el perfil del puesto y las
características personales, formativas y experienciales del ocupante del mismo.
d) La profesionalización y promoción.
e) La formación y reciclaje del personal.
f) La eficacia en el trabajo y la eficiencia en el uso de todos los recursos.
Artículo 11.

Movilidad funcional.

La movilidad funcional es una de las características del sector cuya determinación
corresponde a la facultad organizativa de la Asociación, al efecto de una distribución
racional de su personal, haciéndola compatible con la dispersión inevitable de los centros
de trabajo y las necesidades de cobertura de los programas.
No obstante, los cambios de puesto de trabajo determinados por esta movilidad no
se pueden basar en una medida arbitraria o sancionadora de la Asociación, y sólo se
pueden realizar por razones técnicas u organizativas que la justifiquen e informando a
los representantes legales de los trabajadores.
En caso de discrepancia el trabajador podrá solicitar informe a la comisión paritaria si
entendiera que su nueva función no se adecúa a las funciones y categorías establecidas
en el IV convenio colectivo sectorial de reforma juvenil y protección de menores.
Artículo 12.

Movilidad funcional interna al grupo profesional.

Un trabajador sólo podrá desempeñar tareas distintas dentro del mismo grupo
profesional en caso de que éste tenga las titulaciones académicas o profesionales
mínimas requeridas por este convenio colectivo para ejercer dicho puesto de trabajo.
Artículo 13.

Trabajo de nivel superior: movilidad externa ascendente.

Cuando se encomiende al trabajador una función superior a la correspondiente a su
grupo profesional, percibirá la retribución correspondiente al trabajo efectivamente
realizado, en tanto subsista tal situación. Este hecho solo podrá producirse cuando
existan razones técnicas u organizativas, una causa justificada, el trabajador ostente la
titulación o experiencia precisas y siempre que no suponga un menoscabo de la dignidad
del trabajador.
Si el período de tiempo de la mencionada situación es superior a seis meses durante
un año u ocho meses en dos años, el trabajador será reclasificado en el nuevo puesto de
trabajo que desempeñe, en el caso de que éste lo solicite. Esta consolidación no es
aplicable a los casos de sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de
trabajo.
b)

Trabajo de nivel inferior: movilidad externa descendente.

Si por necesidades imprevisibles, perentorias y justificadas de la Asociación, ésta
precisara destinar a alguien a tareas correspondientes a un grupo profesional inferior
sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible hasta un máximo de 45 días
manteniéndosele la retribución. Este hecho solo podrá producirse cuando existan
razones técnicas u organizativas, una causa justificada, el trabajador ostente la titulación

cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es

a)

Movilidad funcional externa al grupo profesional.