III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16200)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101388
Artículo 7. Revocación de pactos colectivos anteriores y de costumbres o prácticas de
Empresa.
El presente convenio sustituye y deja sin efecto, en lo menester, cualquier otro
acuerdo colectivo de carácter escrito o verbal, decisión unilateral de efectos colectivos,
costumbre o práctica de empresa que viniera aplicándose en cualquier materia hasta la
entrada en vigor del presente convenio en la Asociación, sin perjuicio de que se
mantengan aquellas prácticas de cada centro que no afecten a la organización de la
Asociación en su conjunto y que favorezcan la organización y funcionamiento interno del
centro y/o de sus trabajadores, de modo que con efectos del día de publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» del presente Convenio, las condiciones de trabajo vendrán
íntegramente reguladas por las disposiciones previstas en el presente convenio y ello sin
perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores («Estatuto de los Trabajadores») y
demás legislación concordante.
Artículo 8.
Absorción, compensación y condición más beneficiosa.
1. El presente Convenio colectivo compensa y absorbe cualesquiera mejoras que
vinieran disfrutando los trabajadores en materia retributiva salarial o extrasalarial, bien a
través de otros convenios o normas de obligado cumplimiento, bien por decisiones
unilaterales de la Asociación.
2. Si las condiciones económicas retributivas, salariales o extrasalariales, que se
vinieran disfrutando por los trabajadores en el momento de entrada en vigor del presente
convenio colectivo fueran superiores en cómputo anual a las establecidas en el mismo,
se continuarán aplicando y respetando las citadas condiciones más favorables, en lo que
excede a las convencionales.
3. La cuantía resultante de las diferencias de las condiciones generales en materia
retributiva, salarial o extrasalarial que se venían disfrutando hasta el momento de la
entrada en vigor del presente convenio colectivo se mantendrá como un complemento
personal que será compensable, absorbible y no revalorizable.
Artículo 9.
Sigilo profesional.
Por la naturaleza de los Centros gestionados por la Asociación, así como por las
actividades desarrolladas en ellos, todos los trabajadores deben guardar sigilo
profesional. En particular, respecto a la información:
TÍTULO 2
Organización del trabajo
Artículo 10.
Definición.
La organización del trabajo será competencia exclusiva de la Asociación, sin perjuicio
de los derechos de audiencia, información o negociación reconocidos a los trabajadores
cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es
a) Que tuviese acceso el personal con funciones designadas, con ocasión del
trabajo que realizan como representantes de la Comisión paritaria, Comité Intercentros,
Comité de Seguridad y Salud Laboral, Comisión Paritaria de Formación y cualesquiera
otras que se creen, les serán de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores.
b) De interés estratégico, económico o mercantil accesible para organizaciones
patronales, sindicales o profesionales a través de miembros vinculados a ellas.
c) De carácter personal contenido en archivos gestionados por la entidad.
d) Los que sean referidos expresamente.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101388
Artículo 7. Revocación de pactos colectivos anteriores y de costumbres o prácticas de
Empresa.
El presente convenio sustituye y deja sin efecto, en lo menester, cualquier otro
acuerdo colectivo de carácter escrito o verbal, decisión unilateral de efectos colectivos,
costumbre o práctica de empresa que viniera aplicándose en cualquier materia hasta la
entrada en vigor del presente convenio en la Asociación, sin perjuicio de que se
mantengan aquellas prácticas de cada centro que no afecten a la organización de la
Asociación en su conjunto y que favorezcan la organización y funcionamiento interno del
centro y/o de sus trabajadores, de modo que con efectos del día de publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» del presente Convenio, las condiciones de trabajo vendrán
íntegramente reguladas por las disposiciones previstas en el presente convenio y ello sin
perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores («Estatuto de los Trabajadores») y
demás legislación concordante.
Artículo 8.
Absorción, compensación y condición más beneficiosa.
1. El presente Convenio colectivo compensa y absorbe cualesquiera mejoras que
vinieran disfrutando los trabajadores en materia retributiva salarial o extrasalarial, bien a
través de otros convenios o normas de obligado cumplimiento, bien por decisiones
unilaterales de la Asociación.
2. Si las condiciones económicas retributivas, salariales o extrasalariales, que se
vinieran disfrutando por los trabajadores en el momento de entrada en vigor del presente
convenio colectivo fueran superiores en cómputo anual a las establecidas en el mismo,
se continuarán aplicando y respetando las citadas condiciones más favorables, en lo que
excede a las convencionales.
3. La cuantía resultante de las diferencias de las condiciones generales en materia
retributiva, salarial o extrasalarial que se venían disfrutando hasta el momento de la
entrada en vigor del presente convenio colectivo se mantendrá como un complemento
personal que será compensable, absorbible y no revalorizable.
Artículo 9.
Sigilo profesional.
Por la naturaleza de los Centros gestionados por la Asociación, así como por las
actividades desarrolladas en ellos, todos los trabajadores deben guardar sigilo
profesional. En particular, respecto a la información:
TÍTULO 2
Organización del trabajo
Artículo 10.
Definición.
La organización del trabajo será competencia exclusiva de la Asociación, sin perjuicio
de los derechos de audiencia, información o negociación reconocidos a los trabajadores
cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es
a) Que tuviese acceso el personal con funciones designadas, con ocasión del
trabajo que realizan como representantes de la Comisión paritaria, Comité Intercentros,
Comité de Seguridad y Salud Laboral, Comisión Paritaria de Formación y cualesquiera
otras que se creen, les serán de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores.
b) De interés estratégico, económico o mercantil accesible para organizaciones
patronales, sindicales o profesionales a través de miembros vinculados a ellas.
c) De carácter personal contenido en archivos gestionados por la entidad.
d) Los que sean referidos expresamente.