III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16200)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101387

f) El voluntariado social, según la definición otorgada por la Ley 45/2015, de 14 de
octubre, de Voluntariado, así como las posibles modificaciones y desarrollo legislativo
posterior existente en dicha Ley.
g) Finalmente, se excluye de forma expresa del ámbito funcional del presente
convenio a aquellos menores y/o jóvenes internados que mantengan una relación de
carácter laboral en los distintos talleres productivos o programas que se desarrollen
dentro de los Centros educativos de medidas judiciales. Éstos, estarán sujetos a lo
dispuesto en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación
laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales, aplicable
en los Centros específicos para menores infractores de acuerdo con lo establecido en el
artículo 53.4 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el
reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores, o, en su defecto, por la normativa que sea
aplicable.
Artículo 4.

Vigencia y duración.

1. El presente Convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31
de diciembre de 2025, entrando en vigor una vez firmado por ambas partes, con
independencia del momento de su presentación y registro ante la autoridad laboral y
posterior publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
2. Si durante la vigencia del presente Convenio se produjesen cambios en la
legislación sobre materias que afecten a las normas contenidas en el mismo, la Comisión
Negociadora del Convenio se reunirá al objeto de adecuar la norma convencional a la
nueva situación.
Artículo 5.

Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo.
La denuncia, sea total o parcial, se realizará mediante comunicación escrita a la otra
parte y se registrará en la Administración correspondiente con una antelación mínima de
dos meses y no antes de cuatro meses antes del vencimiento del mismo. En el caso de
que la denuncia del Convenio sea parcial, la parte que formule la denuncia deberá
acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenidos que comprenda la revisión
solicitada.
Denunciado el Convenio, las partes firmantes se comprometen a constituir la
comisión negociadora en plazo no superior a un mes desde la fecha de la denuncia del
Convenio.
Las partes acuerdan someter las discrepancias que se produzcan en el proceso
negociador a la mediación en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).
En tanto no se alcance acuerdo para un nuevo Convenio, se mantendrá la vigencia
del anterior, tanto en sus cláusulas obligacionales como en sus cláusulas normativas,
manteniéndose expresamente su ultraactividad hasta que se alcance un acuerdo de un
nuevo Convenio Colectivo que sustituya al actual.
Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su
aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
En el caso de declararse nulo algún precepto del presente Convenio Colectivo, las
partes estarán obligadas a negociar la sustitución del clausulado declarado nulo y todos
aquellos afectados, por la redacción de uno nuevo.

cve: BOE-A-2023-16200
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Artículo 6.