III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16200)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101386

familiar, la desconexión digital y el rechazo al acoso, entre otros, juegan un papel
fundamental en la regulación del presente Convenio, encontrándose muy activamente en
las disposiciones del mismo.
Como resultado de esta visión compartida se ha obtenido el actual marco de
condiciones de trabajo de GINSO y el alcance y contenido de los instrumentos de
naturaleza colectiva pactados.
El mantenimiento del empleo ha venido siendo la práctica habitual y una de las
máximas prioridades de la Asociación a lo largo de los años. Es intención de ambas
partes, siempre que la situación económica así lo permita, continuar con esta línea de
actuación, para lo cual se reconoce la negociación colectiva y el diálogo social como
procedimientos idóneos para la adopción de cualquier medida laboral.
Por último, debemos señalar que, con el fin de evitar extensiones innecesarias y de
no añadir mayor complejidad a la redacción del presente Convenio, se acude a un único
género para englobar a las trabajadoras y trabajadores del sector, dado su carácter
inclusivo gramaticalmente, y sin que ello suponga la ignorancia de la diversidad
existente.
TÍTULO 1
Ámbitos y disposiciones generales
Artículo 1.

Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre GINSO y su
personal laboral a los que resulte de aplicación el convenio colectivo estatal de reforma
juvenil y protección de menores, con las peculiaridades propias del presente Convenio y
las exclusiones establecidas en el mismo, que se regirán por el contenido específico de
sus contratos cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Este convenio tendrá su ámbito de aplicación en todos los centros de trabajo de
GINSO dentro del territorio del Estado español en los que resulte de aplicación el
convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.
Artículo 3.

Ámbito personal.

a) Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación, con independencia de la
naturaleza de su relación y los cargos directivos que desarrollen.
b) El Personal subcontratado se regirá conforme al artículo 42.6 del Estatuto de los
Trabajadores.
c) Los miembros de comunidades religiosas que no mantengan relación de carácter
laboral.
d) El personal funcionario y laboral al servicio de la administración del Estado, de
las administraciones autonómicas, ciudades autónomas, diputación provincial,
municipales y cabildos que realicen sus funciones o actividades en Centros de trabajo
gestionados por GINSO.
e) Profesionales que, en razón de su ejercicio profesional libre, concierten trabajos,
estudios o colaboraciones con los Centros de la Asociación y sostengan relación de
arrendamiento de servicios con aquellos.

cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es

Quedan comprendidos en el ámbito del presente convenio colectivo todos los
trabajadores que prestan sus servicios en GINSO en los ámbitos funcional y territorial
especificados en los artículos 1 y 2 anteriores.
Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de este Convenio a: