III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16200)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101394

2. Las reglas de funcionamiento de la mencionada Comisión paritaria de formación
se establecerán en el Reglamento que se cree a tal efecto. Para ello se establece:
a) Los acuerdos se adoptarán siempre por mayoría absoluta de cada una de las
partes que componen la Comisión, recogiéndose los votos negativos y/o abstenciones si
las hubiera. Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la Comisión
más de la mitad de los componentes por cada una de las partes representadas.
b) Se señala como domicilio de la Comisión paritaria de formación inicialmente los
locales la oficina principal de la Asociación en Madrid, en la calle Joaquín María López,
número 41 duplicado, C.P. 28015, Madrid. La Asociación será la responsable de recibir
los escritos que se dirijan a la misma y dará traslado de dicha información a los demás
miembros en el plazo de cinco (5) días naturales desde la fecha de la recepción.
c) En lo referente a los gastos de representación y financiación de los miembros de
la Comisión nos remitimos al apartado «Gastos y otros» del presente Convenio.
Artículo 29. Criterios de selección para la asistencia a cursos y certificados de
asistencia y aprovechamiento.
1. Tendrán preferencia para la asistencia a cursos de formación organizados por la
Asociación los trabajadores que hayan participado en menos ocasiones y aquellos otros
que estén desempeñando puestos de trabajo relacionados directamente con la materia
objeto del curso o que puedan desarrollarlas en un futuro próximo, según las
necesidades organizativas de la Asociación.
2. Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y
calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente de los
trabajadores que asistan y tendrán relevancia para su promoción profesional.
Artículo 30.

Permisos individuales de formación.

1. Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán solicitar permisos
individuales de formación de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en cada
momento. Las acciones formativas aprobadas para las cuales pueden solicitarse
permisos individuales de formación deberán cumplir con los siguientes puntos de
acuerdo con lo previsto en la citada normativa:

2. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores con al menos un año de antigüedad
en la Asociación tienen derecho a un permiso retribuido de veinte (20) horas anuales de
formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de GINSO, acumulables
por un periodo de hasta cinco (5) años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso
cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la
formación profesional para el empleo en el marco del plan de formación correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere
este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la Asociación a su cargo
conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la

cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es

a) No estar incluidas en las acciones financiadas en el catálogo general de
acciones formativas de la empresa o agrupado.
b) Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualidades técnico-profesionales
del trabajador y/o a su formación personal.
c) Estar reconocidas por una titulación oficial.
d) Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se
correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial
de las acciones formativas realizadas mediante la modalidad a distancia.
e) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional o a la concesión del permiso individual de formación o
perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
f) La duración del permiso no sobrepasará las doscientas (200) horas al año.