III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16200)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101395
concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador
y Asociación.
Artículo 31. Adhesión al IV Acuerdo Nacional de Formación Continua.
La Asociación, por este Convenio, se adhiere al IV Acuerdo Nacional de Formación
(BOE n.º 73 de 27 de marzo de 2006) y sucesivos en todo lo no regulado en el presente
Capítulo o Reglamento a desarrollar en la materia.
Artículo 32.
Incentivo a la formación.
Todos aquellos trabajadores que acrediten que han finalizado un curso académico
completo –según el plan de estudios en vigor– de unos estudios universitarios reglados
relacionados con la actividad de la Asociación, en concreto de las titulaciones de
Educación Social, Trabajo Social, Derecho, Psicología, y tras la acreditación documental
del mismo en el Centro/Programa que preste servicios, recibirá una gratificación única
de 450 euros brutos.
TÍTULO 4
Participación de los trabajadores
CAPÍTULO 1
Comisión paritaria
Artículo 33. Comisión paritaria.
Se crea una Comisión paritaria del convenio colectivo como órgano de interpretación,
conciliación, mediación y vigilancia de su cumplimiento. Ambas partes convienen
someter a la Comisión paritaria, cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan
surgir de la aplicación o interpretación del convenio, siendo los acuerdos alcanzados
vinculantes para ambas partes.
Artículo 34. Composición de la Comisión paritaria.
Esta Comisión estará compuesta por ocho (8) miembros, cuatro (4) por la parte
social, elegidos de entre los miembros del Comité Intercentros, y cuatro (4) por parte de
la Asociación, todos ellos con sus respectivos suplentes. Para la determinación de los
miembros de esta Comisión se seguirá el criterio de que sus miembros provengan
preferentemente de la Comisión Negociadora del presente convenio.
Funciones de la Comisión paritaria.
1. Como órgano de interpretación, conciliación, mediación y vigilancia del
cumplimiento del convenio colectivo: ambas partes convienen someter a la Comisión
paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o
interpretación del Convenio, así como los calendarios labores en que no se haya llegado
acuerdo en el seno de los Centros de trabajo, siendo los acuerdos alcanzados
vinculantes para ambas partes y teniendo los mismos fuerza de convenio.
2. Como órgano de interpretación del convenio a la vista de los cambios que se
puedan producir en la legislación laboral: en el marco de esta función, si la comisión
paritaria considerara necesario que se realizasen cambios en el texto del convenio,
estará facultada para convocar a la Comisión Negociadora del mismo con el fin de que,
en su caso, realice las modificaciones que considere oportunas.
3. Como órgano de conciliación y mediación de las discrepancias surgidas durante
el periodo de consultas en materia de modificación sustancial de las condiciones de
cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101395
concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador
y Asociación.
Artículo 31. Adhesión al IV Acuerdo Nacional de Formación Continua.
La Asociación, por este Convenio, se adhiere al IV Acuerdo Nacional de Formación
(BOE n.º 73 de 27 de marzo de 2006) y sucesivos en todo lo no regulado en el presente
Capítulo o Reglamento a desarrollar en la materia.
Artículo 32.
Incentivo a la formación.
Todos aquellos trabajadores que acrediten que han finalizado un curso académico
completo –según el plan de estudios en vigor– de unos estudios universitarios reglados
relacionados con la actividad de la Asociación, en concreto de las titulaciones de
Educación Social, Trabajo Social, Derecho, Psicología, y tras la acreditación documental
del mismo en el Centro/Programa que preste servicios, recibirá una gratificación única
de 450 euros brutos.
TÍTULO 4
Participación de los trabajadores
CAPÍTULO 1
Comisión paritaria
Artículo 33. Comisión paritaria.
Se crea una Comisión paritaria del convenio colectivo como órgano de interpretación,
conciliación, mediación y vigilancia de su cumplimiento. Ambas partes convienen
someter a la Comisión paritaria, cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan
surgir de la aplicación o interpretación del convenio, siendo los acuerdos alcanzados
vinculantes para ambas partes.
Artículo 34. Composición de la Comisión paritaria.
Esta Comisión estará compuesta por ocho (8) miembros, cuatro (4) por la parte
social, elegidos de entre los miembros del Comité Intercentros, y cuatro (4) por parte de
la Asociación, todos ellos con sus respectivos suplentes. Para la determinación de los
miembros de esta Comisión se seguirá el criterio de que sus miembros provengan
preferentemente de la Comisión Negociadora del presente convenio.
Funciones de la Comisión paritaria.
1. Como órgano de interpretación, conciliación, mediación y vigilancia del
cumplimiento del convenio colectivo: ambas partes convienen someter a la Comisión
paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o
interpretación del Convenio, así como los calendarios labores en que no se haya llegado
acuerdo en el seno de los Centros de trabajo, siendo los acuerdos alcanzados
vinculantes para ambas partes y teniendo los mismos fuerza de convenio.
2. Como órgano de interpretación del convenio a la vista de los cambios que se
puedan producir en la legislación laboral: en el marco de esta función, si la comisión
paritaria considerara necesario que se realizasen cambios en el texto del convenio,
estará facultada para convocar a la Comisión Negociadora del mismo con el fin de que,
en su caso, realice las modificaciones que considere oportunas.
3. Como órgano de conciliación y mediación de las discrepancias surgidas durante
el periodo de consultas en materia de modificación sustancial de las condiciones de
cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.