III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16200)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101396

trabajo, inaplicación del régimen salarial del convenio, movilidad geográfica, funcional y
despido colectivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41 y 82 del Estatuto de
los Trabajadores.
4. La Comisión paritaria deberá emitir sus resoluciones en el término máximo de los
quince (15) días hábiles siguientes a contar desde la fecha de recepción de la solicitud,
salvo en el trámite relativo a las acciones judiciales, que será de treinta (30) días.
En caso de existir conflicto de carácter colectivo y exista desacuerdo en sede de la
Comisión paritaria, las partes convienen acudir y someter tal discrepancia al órgano
competente según el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales (ASAC).
Artículo 36.

Funcionamiento de la Comisión paritaria.

1. La constitución de la Comisión paritaria se hará dentro de los quince (15) días
laborables siguientes a la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del
Estado».
En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente y Secretario,
aprobándose un reglamento para el funcionamiento de la misma en el que se recoja la
rotación de estas responsabilidades para mantener la paridad de la representación entre
las partes.
2. Los acuerdos de la Comisión paritaria se adoptarán siempre por mayoría
absoluta de cada una de las partes, Asociación y representación de los trabajadores
firmantes del convenio. En lo relativo a la representatividad de la parte social, los votos
tendrán carácter ponderado atendiendo a la representatividad de cada centro de trabajo.
Se recogerán los votos negativos y/o abstenciones si los hubiera.
3. Cuando se trate de interpretación de este convenio, los acuerdos tendrán la
misma eficacia que la norma que haya sido interpretada, adquiriendo eficacia a partir de
la firma de dicho acuerdo.
Los acuerdos serán publicados en los Centros de trabajo, notificándose previamente
a las partes afectadas.
Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la comisión más de la
mitad de los componentes por cada una de las partes representadas.
4. Se señala inicialmente como domicilio de la Comisión paritaria la oficina principal
de la Asociación en Madrid, sita en la calle Joaquín María López, núm. 41, Duplicado
local, C.P. 28015 Madrid.
La Asociación será la responsable de recibir los escritos que se dirijan a la misma y
dará traslado de dicha información a los demás miembros en el plazo de cinco (5) días
laborables desde la fecha de recepción.
La Comisión paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las dos partes ante los
siguientes supuestos:

La referida reunión se celebrará en el plazo de diez (10) días hábiles a contar a partir
de la recepción de la petición de reunión en la Comisión. Si en atención a la complejidad
de los temas a tratar fuera necesaria la asistencia técnica por asesores a los miembros
de la Comisión paritaria, la parte que quiera verse asistida deberá comunicarlo a la otra
con la antelación suficiente. El número de asesores con los que las partes pueden acudir
a las reuniones de la Comisión nunca podrá ser superior a dos.
5. Cualquier discrepancia respecto de la interpretación o aplicación de un artículo
del convenio tendrá que ser sometida con carácter previo al inicio de cualquier acción
administrativa o judicial individual o colectiva a la Comisión, quien deberá pronunciarse
sobre la controversia en el plazo de los treinta (30) días hábiles siguientes, abriendo la
vía judicial una vez transcurrido dicho plazo o si no hubiera acuerdo en el seno de la
Comisión.

cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es

a) Interpretación del Convenio.
b) Conciliación y/o mediación en la aplicación del Convenio.