III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16200)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101397
6. El procedimiento para todas aquellas cuestiones que promueva la Comisión
paritaria adoptará la forma escrita y su contenido será suficiente para que se pueda
examinar y analizar con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como
contenido: exposición del asunto, razones y fundamentos que entiende el proponente
que le asiste y propuesta y/o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan
necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. La Comisión podrá
recabar, por vía de ampliación, cuanta información y/o documentación estime para una
mejor o más completa información del asunto.
7. En lo referente a los gastos de representación y financiación de los miembros de
la Comisión se estará a lo establecido en el apartado de «Gastos y otros».
CAPÍTULO 2
Comité Intercentros
Artículo 37.
Comité intercentros.
Con fundamento en lo previsto en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, la
Asociación cuenta con un Comité Intercentros cuyos miembros han sido elegidos en
proporción a los sindicatos y centros de trabajo, en relación con el número total de
trabajadores a los que cada uno de ellos representan. En número de integrantes del
Comité Intercentros será de siete (7) miembros.
Su funcionamiento y procedimiento de adopción de decisiones se rige por lo previsto
en su Reglamento y, en todo caso, deberá llevarse a cabo con la conformidad de la
mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría
de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en
ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores afectados.
Artículo 38.
Funciones del Comité Intercentros.
El Comité Intercentros tiene la competencia de intervenir ante la Junta Directiva de la
Asociación para asegurar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en
materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, y deberá ser
informado sobre cualquier decisión que afecte a la organización del trabajo, jornada,
horario, régimen de turnos, sistemas de remuneración y condiciones de empleo.
Le corresponde al Comité Intercentros la negociación colectiva cuando afecte a
trabajadores de más de un centro o programa de la propia Asociación, así como la
legitimidad para negociar en nombre de la totalidad de trabajadores en los procesos de
modificación sustancial de condiciones de trabajo o movilidad geográfica de carácter
colectivo, en los de inaplicación de condiciones del convenio o en los procesos de
suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción o despido colectivo.
TÍTULO 5
Artículo 39.
Compromiso global de la organización.
La Asociación y sus trabajadores se comprometen a cumplir con lo previsto en la
normativa vigente en materia de seguridad y salud, fundamentalmente en el marco de la
Ley 31/1995, de 18 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL) y demás
disposiciones concordantes que la modifican o la desarrollan; así como todas aquellas
normas que de manera directa o indirecta afectan a la seguridad o a la salud de
trabajadores, usuarios y demás personas concurrentes en los centros de trabajo
gestionados por la asociación, como por ejemplo visitas, vecinos, contratas y subcontratas.
cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es
Seguridad y salud en el trabajo
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101397
6. El procedimiento para todas aquellas cuestiones que promueva la Comisión
paritaria adoptará la forma escrita y su contenido será suficiente para que se pueda
examinar y analizar con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como
contenido: exposición del asunto, razones y fundamentos que entiende el proponente
que le asiste y propuesta y/o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan
necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. La Comisión podrá
recabar, por vía de ampliación, cuanta información y/o documentación estime para una
mejor o más completa información del asunto.
7. En lo referente a los gastos de representación y financiación de los miembros de
la Comisión se estará a lo establecido en el apartado de «Gastos y otros».
CAPÍTULO 2
Comité Intercentros
Artículo 37.
Comité intercentros.
Con fundamento en lo previsto en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, la
Asociación cuenta con un Comité Intercentros cuyos miembros han sido elegidos en
proporción a los sindicatos y centros de trabajo, en relación con el número total de
trabajadores a los que cada uno de ellos representan. En número de integrantes del
Comité Intercentros será de siete (7) miembros.
Su funcionamiento y procedimiento de adopción de decisiones se rige por lo previsto
en su Reglamento y, en todo caso, deberá llevarse a cabo con la conformidad de la
mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría
de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en
ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores afectados.
Artículo 38.
Funciones del Comité Intercentros.
El Comité Intercentros tiene la competencia de intervenir ante la Junta Directiva de la
Asociación para asegurar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en
materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, y deberá ser
informado sobre cualquier decisión que afecte a la organización del trabajo, jornada,
horario, régimen de turnos, sistemas de remuneración y condiciones de empleo.
Le corresponde al Comité Intercentros la negociación colectiva cuando afecte a
trabajadores de más de un centro o programa de la propia Asociación, así como la
legitimidad para negociar en nombre de la totalidad de trabajadores en los procesos de
modificación sustancial de condiciones de trabajo o movilidad geográfica de carácter
colectivo, en los de inaplicación de condiciones del convenio o en los procesos de
suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción o despido colectivo.
TÍTULO 5
Artículo 39.
Compromiso global de la organización.
La Asociación y sus trabajadores se comprometen a cumplir con lo previsto en la
normativa vigente en materia de seguridad y salud, fundamentalmente en el marco de la
Ley 31/1995, de 18 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL) y demás
disposiciones concordantes que la modifican o la desarrollan; así como todas aquellas
normas que de manera directa o indirecta afectan a la seguridad o a la salud de
trabajadores, usuarios y demás personas concurrentes en los centros de trabajo
gestionados por la asociación, como por ejemplo visitas, vecinos, contratas y subcontratas.
cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es
Seguridad y salud en el trabajo