III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16200)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101398
Intentando evitar redundancias con lo citado en el apartado anterior, el presente
Título define y matiza con carácter reglamentarios aspectos complementarios propios de
la organización laboral y de las características de los centros de trabajo, cuyo
incumplimiento puede surtir los efectos previstos el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4
de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social (LISOS) o en el Estatuto de los Trabajadores.
La Asociación y sus trabajadores se comprometen a colaborar con la implantación de
sistemas de gestión que pudieran ser certificables (calidad, seguridad y salud, medio
ambiente, inocuidad de alimentos, seguridad vial, responsabilidad social corporativa,
eficiencia energética, etc). Se evitarán los problemas de normalización derivados de
cuestiones meramente locales de los centros de trabajo, dedicándose esfuerzos para
que los procedimientos tengan carácter global en la organización, sirviendo al mayor
número de centros o trabajadores y para que se dicten el menor número de instrucciones
específicas por centro.
Dirección y trabajadores de centros o programas facilitarán las acciones de
verificación interna establecidas para la supervisión del grado de implantación y
cumplimiento de todos los planes que organizan la actividad preventiva en materias que
afectan a la seguridad y salud (prevención de riesgos laborales, prevención y control de
legionelosis, seguridad e higiene alimentaria, ATEX, etc.).
Se hará uso de los recursos materiales y técnicos aportados por las mutuas de
accidentes de trabajo en aquellos aspectos cuyos resultados beneficien de manera
general a la entidad o al mayor número de trabajadores, como por ejemplo en la
adopción de medidas preventivas que incidan sobre los factores de riesgo responsables
de la mayor parte de la siniestralidad registrada.
El incumplimiento de las funciones generales, específicas o designadas en materia
de seguridad y salud será considerado siempre como falta grave. Cuando dichos
incumplimientos puedan afectar a la salud de otras personas o de la integridad de las
instalaciones y equipos podrá elevarse el grado a muy grave en el proceso sancionador
que pudiera tener lugar. A nivel de entidad o centro, dichos procesos tendrán como
referencia la LISOS y deberán estar recogidos estatutariamente en caso de pertenecer a
una mancomunidad.
En todos los centros se habilitará un buzón destinado para comunicaciones de
riesgos, quejas y sugerencias de mejora, garantizando el anonimato del comunicante.
Dicho buzón se abrirá y se leerá mensualmente por la Dirección del Centro y dos (2)
representantes de los trabajadores del centro en caso de que éste cuente con
representación. Copia de las comunicaciones remitidas al buzón deberá ser remitida
mensualmente a la Junta Directiva de la Asociación.
Comité de Seguridad y Salud Intercentros (CSSI).
Se constituye el Comité Intercentros de Seguridad y Salud de GINSO al amparo del
artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Este CSSI es el destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la
Asociación en materia de prevención que afecten globalmente a todos los centros.
Estará compuesto por ocho (8) miembros, cuatro (4) por la parte social –la
designación de los miembros se realizará preferentemente de entre los componentes de
los comités de seguridad y salud de los centros y/o delegados de prevención– y cuatro
(4) por parte de la Asociación, todos ellos con sus respectivos suplentes. Además,
contará siempre con el asesoramiento del Servicio de Prevención.
El CSSI tendrá las funciones que le asigna a los Comités de Seguridad y Salud la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que se trate de cuestiones que
afecten a varios centros. Entre otros temas, debatirá en su seno los temas relacionados
con el vestuario laboral, equipos de protección personal, pruebas a realizar en los
reconocimientos médicos a los trabajadores, campañas de seguridad a realizar a nivel
nacional, Planificación de Acciones Preventivas a realizar a nivel de Grupo, análisis de
los accidentes laborales graves o muy graves, etc.
cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101398
Intentando evitar redundancias con lo citado en el apartado anterior, el presente
Título define y matiza con carácter reglamentarios aspectos complementarios propios de
la organización laboral y de las características de los centros de trabajo, cuyo
incumplimiento puede surtir los efectos previstos el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4
de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social (LISOS) o en el Estatuto de los Trabajadores.
La Asociación y sus trabajadores se comprometen a colaborar con la implantación de
sistemas de gestión que pudieran ser certificables (calidad, seguridad y salud, medio
ambiente, inocuidad de alimentos, seguridad vial, responsabilidad social corporativa,
eficiencia energética, etc). Se evitarán los problemas de normalización derivados de
cuestiones meramente locales de los centros de trabajo, dedicándose esfuerzos para
que los procedimientos tengan carácter global en la organización, sirviendo al mayor
número de centros o trabajadores y para que se dicten el menor número de instrucciones
específicas por centro.
Dirección y trabajadores de centros o programas facilitarán las acciones de
verificación interna establecidas para la supervisión del grado de implantación y
cumplimiento de todos los planes que organizan la actividad preventiva en materias que
afectan a la seguridad y salud (prevención de riesgos laborales, prevención y control de
legionelosis, seguridad e higiene alimentaria, ATEX, etc.).
Se hará uso de los recursos materiales y técnicos aportados por las mutuas de
accidentes de trabajo en aquellos aspectos cuyos resultados beneficien de manera
general a la entidad o al mayor número de trabajadores, como por ejemplo en la
adopción de medidas preventivas que incidan sobre los factores de riesgo responsables
de la mayor parte de la siniestralidad registrada.
El incumplimiento de las funciones generales, específicas o designadas en materia
de seguridad y salud será considerado siempre como falta grave. Cuando dichos
incumplimientos puedan afectar a la salud de otras personas o de la integridad de las
instalaciones y equipos podrá elevarse el grado a muy grave en el proceso sancionador
que pudiera tener lugar. A nivel de entidad o centro, dichos procesos tendrán como
referencia la LISOS y deberán estar recogidos estatutariamente en caso de pertenecer a
una mancomunidad.
En todos los centros se habilitará un buzón destinado para comunicaciones de
riesgos, quejas y sugerencias de mejora, garantizando el anonimato del comunicante.
Dicho buzón se abrirá y se leerá mensualmente por la Dirección del Centro y dos (2)
representantes de los trabajadores del centro en caso de que éste cuente con
representación. Copia de las comunicaciones remitidas al buzón deberá ser remitida
mensualmente a la Junta Directiva de la Asociación.
Comité de Seguridad y Salud Intercentros (CSSI).
Se constituye el Comité Intercentros de Seguridad y Salud de GINSO al amparo del
artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Este CSSI es el destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la
Asociación en materia de prevención que afecten globalmente a todos los centros.
Estará compuesto por ocho (8) miembros, cuatro (4) por la parte social –la
designación de los miembros se realizará preferentemente de entre los componentes de
los comités de seguridad y salud de los centros y/o delegados de prevención– y cuatro
(4) por parte de la Asociación, todos ellos con sus respectivos suplentes. Además,
contará siempre con el asesoramiento del Servicio de Prevención.
El CSSI tendrá las funciones que le asigna a los Comités de Seguridad y Salud la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que se trate de cuestiones que
afecten a varios centros. Entre otros temas, debatirá en su seno los temas relacionados
con el vestuario laboral, equipos de protección personal, pruebas a realizar en los
reconocimientos médicos a los trabajadores, campañas de seguridad a realizar a nivel
nacional, Planificación de Acciones Preventivas a realizar a nivel de Grupo, análisis de
los accidentes laborales graves o muy graves, etc.
cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.