III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16200)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101399
Las cuestiones que sean debatidas en el seno del CSSI no serán tratadas, excepto a
título informativo, en el seno de los Comités de Seguridad y Salud de los centros de
trabajo.
El Servicio de Prevención presentará al CSSI la Memoria Anual de Actividades
Preventivas y la Planificación de Acciones Preventivas que, a nivel global, vayan a
realizarse cada año.
Los Comités de Seguridad y Salud de cada centro de trabajo seguirán teniendo su
funcionamiento normal, remitiendo copia de las Actas de sus reuniones a los
componentes del CSSI.
El CSSI se reunirá con periodicidad semestral y siempre que por razones justificadas
lo solicite alguna de las partes.
Artículo 41.
Prevención del acoso y de la violencia en el trabajo.
GINSO debe continuar garantizando que los trabajadores de la Asociación disfrutan
de un entorno de trabajo libre de situaciones de acoso.
La identificación de las situaciones de acoso o de violencia se llevará a cabo de
conformidad con el protocolo de acoso con el que cuenta la Entidad y/o de las
comunicaciones de riesgos efectuadas por trabajadores afectados. En ambos casos se
garantizará la confidencialidad del origen de la información por parte de los técnicos del
servicio de prevención durante la prospección de datos de partida.
En cualquier caso, en lo que respecta a esta materia se estará a lo establecido en la
legislación vigente que actuará como una garantía de mínimos.
Artículo 42. Trabajadores de grupos especiales de riesgo.
Se consideran trabajadores especialmente sensibles a aquellos que por sus
características personales, estado biológico o por su discapacidad (física, psíquica o
sensorial) requieran un mayor nivel de protección. Entre otros supuestos se incluyen:
Los trabajadores pertenecientes a estos grupos deberán comunicar de manera
fehaciente y en el menor plazo posible su situación a la entidad, que mantendrá la
confidencialidad de los datos. Lo comunicarán a la dirección de los Centros o
Programas, o al técnico de prevención de centro y siempre al médico especialista en
medicina del trabajo del Servicio de Prevención Ajeno contratado por la entidad. A
continuación, en función de los tipos de limitaciones que se determinen, se realizarán las
siguientes acciones:
a) El servicio de prevención propondrá medidas de adaptación o restricción del
puesto de trabajo mediante informe técnico sobre condiciones individuales del trabajador
afectado, equivalente a una evaluación de riesgos adicional.
b) La dirección del Centro o Programa comunicará al trabajador dicha adaptación, y
si esta no es posible, la reubicación del trabajador a un puesto compatible con su estado;
cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es
a) Trabajadoras embarazadas, con parto reciente o en período de lactancia.
b) Trabajadores menores de edad.
c) Discapacidad temporal o permanente.
d) Trabajadores de edad avanzada.
e) Sensibilización a determinados agentes.
f) Vulnerable por convalecencia o por tratamiento médico invalidante para ciertas
tareas.
g) Estado biológico (enfermedad, cansancio, inmunodeficiencia, etc.).
h) Especial predisposición o susceptibilidad.
i) Falta de experiencia o por reciente incorporación.
j) Cualquier otro que pueda implicar en el desarrollo de su actividad laboral una
mayor situación de peligro.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101399
Las cuestiones que sean debatidas en el seno del CSSI no serán tratadas, excepto a
título informativo, en el seno de los Comités de Seguridad y Salud de los centros de
trabajo.
El Servicio de Prevención presentará al CSSI la Memoria Anual de Actividades
Preventivas y la Planificación de Acciones Preventivas que, a nivel global, vayan a
realizarse cada año.
Los Comités de Seguridad y Salud de cada centro de trabajo seguirán teniendo su
funcionamiento normal, remitiendo copia de las Actas de sus reuniones a los
componentes del CSSI.
El CSSI se reunirá con periodicidad semestral y siempre que por razones justificadas
lo solicite alguna de las partes.
Artículo 41.
Prevención del acoso y de la violencia en el trabajo.
GINSO debe continuar garantizando que los trabajadores de la Asociación disfrutan
de un entorno de trabajo libre de situaciones de acoso.
La identificación de las situaciones de acoso o de violencia se llevará a cabo de
conformidad con el protocolo de acoso con el que cuenta la Entidad y/o de las
comunicaciones de riesgos efectuadas por trabajadores afectados. En ambos casos se
garantizará la confidencialidad del origen de la información por parte de los técnicos del
servicio de prevención durante la prospección de datos de partida.
En cualquier caso, en lo que respecta a esta materia se estará a lo establecido en la
legislación vigente que actuará como una garantía de mínimos.
Artículo 42. Trabajadores de grupos especiales de riesgo.
Se consideran trabajadores especialmente sensibles a aquellos que por sus
características personales, estado biológico o por su discapacidad (física, psíquica o
sensorial) requieran un mayor nivel de protección. Entre otros supuestos se incluyen:
Los trabajadores pertenecientes a estos grupos deberán comunicar de manera
fehaciente y en el menor plazo posible su situación a la entidad, que mantendrá la
confidencialidad de los datos. Lo comunicarán a la dirección de los Centros o
Programas, o al técnico de prevención de centro y siempre al médico especialista en
medicina del trabajo del Servicio de Prevención Ajeno contratado por la entidad. A
continuación, en función de los tipos de limitaciones que se determinen, se realizarán las
siguientes acciones:
a) El servicio de prevención propondrá medidas de adaptación o restricción del
puesto de trabajo mediante informe técnico sobre condiciones individuales del trabajador
afectado, equivalente a una evaluación de riesgos adicional.
b) La dirección del Centro o Programa comunicará al trabajador dicha adaptación, y
si esta no es posible, la reubicación del trabajador a un puesto compatible con su estado;
cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es
a) Trabajadoras embarazadas, con parto reciente o en período de lactancia.
b) Trabajadores menores de edad.
c) Discapacidad temporal o permanente.
d) Trabajadores de edad avanzada.
e) Sensibilización a determinados agentes.
f) Vulnerable por convalecencia o por tratamiento médico invalidante para ciertas
tareas.
g) Estado biológico (enfermedad, cansancio, inmunodeficiencia, etc.).
h) Especial predisposición o susceptibilidad.
i) Falta de experiencia o por reciente incorporación.
j) Cualquier otro que pueda implicar en el desarrollo de su actividad laboral una
mayor situación de peligro.