III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16200)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101400
y si finalmente tampoco es viable, el tipo de suspensión (temporal o incompetencia
sobrevenida) para apartarlo de dichas condiciones.
Para facilitar la reubicación de las trabajadoras durante su embarazo, parto reciente
o lactancia, los Centros o programas dispondrán de una relación de puestos exentos de
riesgos compatibles con dicho estado. En este caso, también se hará constar el nivel de
exposición previsto ante dichas situaciones peligrosas. Será prioridad la protección de
las trabajadoras embarazadas, especialmente durante los primeros meses de gestación.
Los padres, tutores o unidades de tutela que intervengan en la contratación de
trabajadores menores de edad, serán –igualmente que éstos– informados sobre el
cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, así
como de la justificación formativa que pueda implicar la exposición puntual ante su tutor,
de riesgos controlados de algunas condiciones restringidas a este colectivo.
Artículo 43.
Integración de la prevención y extensión de la cultura preventiva.
cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es
No es posible la elusión de responsabilidades en materia de seguridad y salud, ya
que todos los trabajadores en general, con independencia del puesto que ocupen, tienen
responsabilidades y funciones preventivas en sus Centros de trabajo, y que vienen
definidas en sus respectivos planes, e incluso designadas expresamente.
Todo trabajador tiene la obligación de velar por el cumplimento de las normas de
seguridad y salud en su centro de trabajo en el ámbito de su puesto, así como extender
la cultura preventiva entre los usuarios, visitantes o trabajadores de contratas con los
que interaccione durante su jornada. Para ello, comunicarán los hechos que puedan
constituir un peligro a las personas a su supervisor directo, incluyendo obligatoriamente
las situaciones de paralización de la actividad por riesgo grave e inminente establecido
por la LPRL.
Con independencia de los puestos a los que se le requiere capacitación técnica
concreta, pueden existir trabajadores que desempeñen, temporal o permanentemente,
tareas críticas en materia de seguridad y salud relacionadas con la contratación,
supervisión de servicios o gestión de compras, cuyas decisiones deberán contar con el
asesoramiento cualificado de recursos propios, o en su ausencia, de medios ajenos.
La extensión de la cultura preventiva es especialmente importante respecto a
usuarios que desarrollen talleres prelaborales u ocupacionales que no guarden relación
laboral con la entidad. La supervisión de las condiciones de seguridad sobre ellos recae
sobre el personal educativo a su cargo. Independientemente, la entidad aplicará los
requisitos que en materia de prevención de riesgos laborales se exijan expresamente
para programas como: cursos de formación profesional, escuelas taller, casas de oficios
y talleres de empleo, o bien, para medidas judiciales de prestación de servicios en
beneficio de la comunidad.
Del carácter voluntario de los reconocimientos médicos sólo se exceptuarán, previo
informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la
realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar el estado de salud
del trabajador/a, esté establecido reglamentariamente o para verificar si el estado de
salud de los mismos puede constituir un peligro para sí mismos, para los demás
trabajadores o para otras personas relacionadas con la Asociación.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101400
y si finalmente tampoco es viable, el tipo de suspensión (temporal o incompetencia
sobrevenida) para apartarlo de dichas condiciones.
Para facilitar la reubicación de las trabajadoras durante su embarazo, parto reciente
o lactancia, los Centros o programas dispondrán de una relación de puestos exentos de
riesgos compatibles con dicho estado. En este caso, también se hará constar el nivel de
exposición previsto ante dichas situaciones peligrosas. Será prioridad la protección de
las trabajadoras embarazadas, especialmente durante los primeros meses de gestación.
Los padres, tutores o unidades de tutela que intervengan en la contratación de
trabajadores menores de edad, serán –igualmente que éstos– informados sobre el
cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, así
como de la justificación formativa que pueda implicar la exposición puntual ante su tutor,
de riesgos controlados de algunas condiciones restringidas a este colectivo.
Artículo 43.
Integración de la prevención y extensión de la cultura preventiva.
cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es
No es posible la elusión de responsabilidades en materia de seguridad y salud, ya
que todos los trabajadores en general, con independencia del puesto que ocupen, tienen
responsabilidades y funciones preventivas en sus Centros de trabajo, y que vienen
definidas en sus respectivos planes, e incluso designadas expresamente.
Todo trabajador tiene la obligación de velar por el cumplimento de las normas de
seguridad y salud en su centro de trabajo en el ámbito de su puesto, así como extender
la cultura preventiva entre los usuarios, visitantes o trabajadores de contratas con los
que interaccione durante su jornada. Para ello, comunicarán los hechos que puedan
constituir un peligro a las personas a su supervisor directo, incluyendo obligatoriamente
las situaciones de paralización de la actividad por riesgo grave e inminente establecido
por la LPRL.
Con independencia de los puestos a los que se le requiere capacitación técnica
concreta, pueden existir trabajadores que desempeñen, temporal o permanentemente,
tareas críticas en materia de seguridad y salud relacionadas con la contratación,
supervisión de servicios o gestión de compras, cuyas decisiones deberán contar con el
asesoramiento cualificado de recursos propios, o en su ausencia, de medios ajenos.
La extensión de la cultura preventiva es especialmente importante respecto a
usuarios que desarrollen talleres prelaborales u ocupacionales que no guarden relación
laboral con la entidad. La supervisión de las condiciones de seguridad sobre ellos recae
sobre el personal educativo a su cargo. Independientemente, la entidad aplicará los
requisitos que en materia de prevención de riesgos laborales se exijan expresamente
para programas como: cursos de formación profesional, escuelas taller, casas de oficios
y talleres de empleo, o bien, para medidas judiciales de prestación de servicios en
beneficio de la comunidad.
Del carácter voluntario de los reconocimientos médicos sólo se exceptuarán, previo
informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la
realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar el estado de salud
del trabajador/a, esté establecido reglamentariamente o para verificar si el estado de
salud de los mismos puede constituir un peligro para sí mismos, para los demás
trabajadores o para otras personas relacionadas con la Asociación.