III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16200)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101401
TÍTULO 6
Jornada, vacaciones y estructura retributiva
CAPÍTULO 1
Jornada
Artículo 44. Jornada y distribución horaria.
1. La jornada anual de trabajo será de 1722 horas anuales de trabajo efectivo, con
una distribución semanal ordinaria de 38,5 horas.
No obstante, la jornada semanal ordinaria para todo el personal afectado por este
convenio será de 37 horas y 30 minutos, pudiendo la Asociación utilizar la diferencia
hasta la jornada máxima anual para el desarrollo de cursos de formación, así como
reuniones informativas o de coordinación.
2. Sin perjuicio de lo establecido del punto anterior, los trabajadores que desarrollen
su prestación de servicios mediante un sistema de trabajo a turnos, distribuirán las 1722
horas anuales de jornada anual conforme a criterios diferenciados respecto al resto del
personal.
Artículo 45. Registro de jornada.
En aplicación de lo previsto en el artículo 34.9 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, las partes de este Convenio se comprometen a promover negociaciones
para establecimiento, organización y documentación del registro diario de jornada de
forma conjunta.
Artículo 46.
Cambio de turno o jornadas entre compañeros.
a) Será preceptiva la autorización del Director del centro.
b) Como máximo se autorizarán siete (7) cambios de turnos al mes, a compensar
en el plazo máximo de sesenta (60) días naturales siguientes.
c) No se podrán doblar más de dos (2) días consecutivos.
d) Los cambios de turnos autorizados podrán modificarse siempre y cuando
concurran los requisitos para los cambios de turnos previstos en este artículo,
computando como un nuevo cambio de turno.
e) El trabajador que sin causa justificada incumpla los cambios solicitados y
concedidos, no se les autorizará posteriores cambios de turnos, en un periodo de, al
menos, seis (6) meses, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las posibles
sanciones que puedan imponerse por tal conducta.
f) Los cambios se solicitarán con una antelación mínima de cuatro (4) días
laborables.
cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es
1. La dirección del Centro autorizará, previa justificación, los cambios de turnos o
días libres con obligación de devolución cuando los trabajadores necesiten los días para
realizar gestiones o asuntos personales que no entren en los supuestos contemplados el
apartado de «Licencias retribuidas», siempre que las necesidades del Centro así lo
permitan.
2. El trabajador podrá cambiar el orden de sus turnos o jornadas si lo permuta con
otro trabajador de su grupo profesional que pueda realizar sus funciones, todo ello previa
solicitud por escrito a la dirección del Centro donde se adscriban y de acuerdo con las
siguientes consideraciones:
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101401
TÍTULO 6
Jornada, vacaciones y estructura retributiva
CAPÍTULO 1
Jornada
Artículo 44. Jornada y distribución horaria.
1. La jornada anual de trabajo será de 1722 horas anuales de trabajo efectivo, con
una distribución semanal ordinaria de 38,5 horas.
No obstante, la jornada semanal ordinaria para todo el personal afectado por este
convenio será de 37 horas y 30 minutos, pudiendo la Asociación utilizar la diferencia
hasta la jornada máxima anual para el desarrollo de cursos de formación, así como
reuniones informativas o de coordinación.
2. Sin perjuicio de lo establecido del punto anterior, los trabajadores que desarrollen
su prestación de servicios mediante un sistema de trabajo a turnos, distribuirán las 1722
horas anuales de jornada anual conforme a criterios diferenciados respecto al resto del
personal.
Artículo 45. Registro de jornada.
En aplicación de lo previsto en el artículo 34.9 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, las partes de este Convenio se comprometen a promover negociaciones
para establecimiento, organización y documentación del registro diario de jornada de
forma conjunta.
Artículo 46.
Cambio de turno o jornadas entre compañeros.
a) Será preceptiva la autorización del Director del centro.
b) Como máximo se autorizarán siete (7) cambios de turnos al mes, a compensar
en el plazo máximo de sesenta (60) días naturales siguientes.
c) No se podrán doblar más de dos (2) días consecutivos.
d) Los cambios de turnos autorizados podrán modificarse siempre y cuando
concurran los requisitos para los cambios de turnos previstos en este artículo,
computando como un nuevo cambio de turno.
e) El trabajador que sin causa justificada incumpla los cambios solicitados y
concedidos, no se les autorizará posteriores cambios de turnos, en un periodo de, al
menos, seis (6) meses, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las posibles
sanciones que puedan imponerse por tal conducta.
f) Los cambios se solicitarán con una antelación mínima de cuatro (4) días
laborables.
cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es
1. La dirección del Centro autorizará, previa justificación, los cambios de turnos o
días libres con obligación de devolución cuando los trabajadores necesiten los días para
realizar gestiones o asuntos personales que no entren en los supuestos contemplados el
apartado de «Licencias retribuidas», siempre que las necesidades del Centro así lo
permitan.
2. El trabajador podrá cambiar el orden de sus turnos o jornadas si lo permuta con
otro trabajador de su grupo profesional que pueda realizar sus funciones, todo ello previa
solicitud por escrito a la dirección del Centro donde se adscriban y de acuerdo con las
siguientes consideraciones: