III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16200)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023
Artículo 47.

Sec. III. Pág. 101402

Fijación del calendario laboral.

La Asociación elaborará en el primer trimestre del año, tras consulta y previo informe
de los representantes legales de los trabajadores, un calendario laboral interno en cada
centro que contemple lo siguiente:





Días laborables y festivos.
Descanso semanal.
Horarios laborables y turnos de trabajo, en su caso.
Vacaciones.

El calendario laboral se expondrá en lugar visible en cada Centro de trabajo.
En el caso que en el último trimestre del año la representación de los trabajadores
diseñe el calendario de vacaciones del año siguiente y exista consenso entre los
trabajadores del centro con las fechas de disfrute indicadas, la Asociación deberá
pronunciarse con anterioridad al 31 de diciembre de cada año acerca de su autorización
o no.
Artículo 48. Descanso semanal.
Por las características de este sector la actividad se desarrollará de lunes a domingo.
Todo el personal tendrá derecho a un descanso semanal continuado mínimo de treinta y
seis (36) horas de descanso, al cual habrá que sumar las doce (12) horas de descanso
entre jornadas consecutivas. Este descanso se realizará preferentemente en sábado y
domingo.
No obstante, y en atención a las características del puesto de trabajo, si no fuese
posible el descanso semanal este se compensará con otros días que se podrán
acumular en periodos superiores al semanal, de conformidad con lo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre
jornadas especiales de trabajo.
Artículo 49.

Jornada de trabajo nocturno.

Artículo 50. Adaptación de jornada en período estival.
Atendiendo a las necesidades del servicio, las características del centro de trabajo y
las funciones concretas de los puestos de trabajo, durante el periodo de tiempo
comprendido durante las vacaciones escolares de verano y Navidad, la dirección de
cada centro podrá realizar, tras consulta y previo informe de los representantes legales
de los trabajadores, una acomodación de la jornada partida a jornada continua.
En todo caso y con el fin de que se cumpla la jornada laboral anual establecida en
este Convenio, las horas reducidas podrán ser distribuidas a lo largo del resto del año.

cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es

Se considera jornada en trabajo nocturno aquella que se comprende entre las 22
horas y las 6 horas del día siguiente.
Además, se considera jornada en trabajo nocturno aquella que se realice en periodo
nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como
aquella que se prevea que pueda realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio
de su jornada anual.
De conformidad con el Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica
el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo,
en materia de trabajo nocturno, en relación con los trabajadores nocturnos cuyo trabajo
implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes, que tienen una
limitación de jornada máxima de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro
horas, la citada limitación no es aplicable a ninguno de los puestos ni trabajadores
nocturnos sujetos por el presente convenio, al no existir riesgos especiales ni tensiones
físicas o mentales importantes.