III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16200)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101403
CAPÍTULO 2
Vacaciones
Artículo 51.
Vacaciones.
Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de unas vacaciones
retribuidas anuales de veintitrés (23) días laborales. Estas vacaciones se podrán disfrutar
de forma continuada o de forma partida en períodos mínimos de cinco días laborales
consecutivos o un máximo de tres fracciones anuales. En todo caso, a todo el personal
se le garantizará un mínimo de diez días laborales continuados en período estival
comprendido entre el 1 de junio y 30 de septiembre. El período o períodos de disfrute de
vacaciones se fijará de común acuerdo entre la dirección de la Asociación y el trabajador,
de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y el presente
convenio.
A efectos del cómputo de vacaciones para el personal adscrito al turno de fin de
semana tendrán la consideración de días laborables de lunes a viernes.
El personal que cese durante el año tendrá derecho al disfrute de su parte
proporcional de vacaciones o a su compensación económica.
Artículo 52. Coincidencia de vacaciones e incapacidad temporal o suspensión del
contrato por nacimiento.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
Asociación coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo,
el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
Esta posibilidad de disfrute se producirá respecto de los supuestos en que
legalmente, en cada momento, la legislación vigente contemple el derecho a disfrute en
otra fecha.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho (18) meses a partir del final del año en que se
hayan originado.
CAPÍTULO 3
Estructura retributiva
Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio
estarán constituidos por:
a) Salario base.
b) Antigüedad.
c) Complemento específico.
d) Complementos salariales.
cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53. Salarios.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101403
CAPÍTULO 2
Vacaciones
Artículo 51.
Vacaciones.
Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de unas vacaciones
retribuidas anuales de veintitrés (23) días laborales. Estas vacaciones se podrán disfrutar
de forma continuada o de forma partida en períodos mínimos de cinco días laborales
consecutivos o un máximo de tres fracciones anuales. En todo caso, a todo el personal
se le garantizará un mínimo de diez días laborales continuados en período estival
comprendido entre el 1 de junio y 30 de septiembre. El período o períodos de disfrute de
vacaciones se fijará de común acuerdo entre la dirección de la Asociación y el trabajador,
de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y el presente
convenio.
A efectos del cómputo de vacaciones para el personal adscrito al turno de fin de
semana tendrán la consideración de días laborables de lunes a viernes.
El personal que cese durante el año tendrá derecho al disfrute de su parte
proporcional de vacaciones o a su compensación económica.
Artículo 52. Coincidencia de vacaciones e incapacidad temporal o suspensión del
contrato por nacimiento.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
Asociación coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo,
el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
Esta posibilidad de disfrute se producirá respecto de los supuestos en que
legalmente, en cada momento, la legislación vigente contemple el derecho a disfrute en
otra fecha.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho (18) meses a partir del final del año en que se
hayan originado.
CAPÍTULO 3
Estructura retributiva
Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio
estarán constituidos por:
a) Salario base.
b) Antigüedad.
c) Complemento específico.
d) Complementos salariales.
cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53. Salarios.