III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16200)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101404

Se entiende como salario mensual la suma de los apartados a) salario base y c)
complemento específico. A esta cantidad se le sumará el apartado b) antigüedad y d)
complementos salariales, cuando los tuviera.
El pago del salario se efectuará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros
días del mes siguiente. Será abonado en metálico, cheque o talón bancario,
transferencia u otra modalidad.
En el anexo 1 que se acompaña al presente convenio se establecen las tablas
salariales para los años 2023, 2024 y 2025.
Artículo 54.

Salario base.

Es la parte de las retribuciones de los trabajadores fijada para la jornada efectiva de
trabajo pactada en este convenio y que se percibe en doce mensualidades y por
cuantías únicas para cada uno de los grupos profesionales, tal y como se establece en el
anexo 2 de este convenio colectivo.
Artículo 55.

Tipología de los conceptos salariales.

Se entenderá por «conceptos salariales generales» aquellos conceptos salariales
que perciben todos los trabajadores incluidos en el ámbito personal, independientemente
del puesto de trabajo que ocupen, que en el caso de este convenio son el salario base,
complemento específico, si lo tuviere, y la antigüedad.
No serán, en cambio, «Conceptos Salariales Generales» aquellos conceptos
salariales de carácter específico del puesto de trabajo previstos en el presente Convenio
Colectivo.
Artículo 56.

Antigüedad.

Este complemento salarial se percibirá por cada trienio vencido conforme se indica
en el convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.
Artículo 57. Complemento específico.
Este complemento salarial se percibirá conforme se indica en el convenio colectivo
estatal de reforma juvenil y protección de menores y en las cantidades que se consignan
en las tablas salariales del anexo 1.
Artículo 58. Complementos salariales.
1.

Complementos de puesto de trabajo:

En adición al salario base, se establecen los siguientes complementos salariales de
puesto de trabajo que se percibirán en la medida en que se realicen las funciones que
los justifican, sin que dichos complementos tengan carácter consolidable, pudiendo la
entidad establecer otros en un futuro, o suprimir, si la necesidad de la organización y
funcionamiento de los centros lo hicieran necesario:
Complemento de responsabilidad.

Los trabajadores que sean expresamente designados por la Dirección para la
realización de funciones de responsabilidad de un determinado área o departamento
tendrán derecho a percibir un complemento de puesto de trabajo de 1.800 euros brutos
anuales, esto es la cantidad de 150 euros brutos mensuales.
Este complemento es incompatible con el complemento establecido en la letra f) del
presente apartado.

cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es

a)