III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16200)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023
b)

Sec. III. Pág. 101405

Complemento de educador adjunto al coordinador.

Los trabajadores que sean expresamente designados por la Dirección para la
realización de funciones de apoyo o colaboración al coordinador tendrán derecho a
percibir un complemento de puesto de trabajo de 1.200 euros brutos anuales, esto es la
cantidad de 100 euros brutos mensuales.
Este complemento es incompatible con el complemento establecido en la letra f) del
presente apartado.
c)

Complemento de disponibilidad y guardia localizada.

Para aquellos servicios que la Dirección de la Asociación expresamente establezca
que precisan la atención, supervisión o disponibilidad de los trabajadores, durante el fin
de semana y/o festivo, fuera de su horario laboral, se establece la figura de guardia
localizada, consistente en la devolución del tiempo de trabajo efectivo que se deriva de la
atención fuera del horario laboral, incrementado en una (1) hora si debe realizar algún
desplazamiento al centro de trabajo para atender la incidencia, tiempo que será
compensado posteriormente a los trabajadores, en los turnos de trabajo que estos
acuerden con sus responsables o directores de los centros.
Aquellos trabajadores que sean expresamente designados por la Asociación para la
realización de periodos de guardia localizada durante los fines de semana y/o festivo, por
su mera disponibilidad, percibirán un complemento de guardia localizada por importe
de 50 euros brutos por cada fin de semana.
Para este fin no podrán ser utilizados los medios propios del trabajador, (correo
electrónico, teléfono móvil, vehículo) teniendo que dotarlos la entidad, no pudiéndose
estar más de un periodo de siete días en un mes.
Este complemento es incompatible con el complemento establecido en la letra f) del
presente apartado.
d)

Complemento de festividad.

Este complemento se percibirá conforme se indica en el convenio colectivo estatal de
reforma juvenil y protección de menores.
e)

Complemento de nocturnidad.

Este complemento salarial se percibirá conforme se indica en el convenio colectivo
estatal de reforma juvenil y protección de menores.
f)

Complemento de dirección.

Dicho complemento se devengará y abonará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 67 del IV convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.
Este complemento es incompatible con los complementos establecidos en las letras
a), b) y c) del presente apartado.
Complementos personales:

Se denominarán complementos personales aquellos complementos percibidos por
los trabajadores a título individual por encima de lo pactado en las tablas del convenio
colectivo.
Artículo 59.

Pagas extraordinarias.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio
percibirán dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una
mensualidad del salario base, complementos específicos, cuando proceda, y antigüedad.
Se harán efectivas antes del 20 de junio y del 20 de diciembre.

cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es

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