III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16200)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101421
TÍTULO 12
Clasificación profesional
Artículo 91. Clasificación profesional.
En materia de clasificación profesional, será de aplicación el régimen previsto en el
IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.
TÍTULO 13
Otras disposiciones
Artículo 92.
Principio de respeto y ausencia de discriminación.
Se establece el principio general de respeto y ausencia de discriminación.
En este sentido, los trabajadores de la Asociación tienen derecho a no ser
discriminados en su trabajo, directa o indirectamente, por razones de sexo, estado civil,
orientación sexual, edad, lengua, origen racial o étnico, condición social, religión o
convicciones, opinión, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato o por cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
Asimismo, se garantiza el respeto a la intimidad y a la consideración debida a la
dignidad personal y profesional de los trabajadores, para lo que tanto la Asociación como
la representación legal de los trabajadores podrán promover las medidas que consideren
necesarias.
Siempre que las necesidades de la prestación del servicio así lo permitan, los
trabajadores, previo acuerdo con la Asociación, podrán acogerse voluntariamente al
régimen de trabajo a distancia, quedando dentro del ámbito de aplicación del artículo 1
de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
Esta opción estará disponible para aquellos puestos y tiempos de trabajo para los
que exista esta posibilidad organizativa. Asimismo, únicamente podrán solicitar la
prestación de servicios en régimen de trabajo a distancia aquellos trabajadores que
cuenten con una antigüedad en la Asociación superior a 6 meses.
La prestación de servicios en régimen de trabajo a distancia será voluntaria tanto
para los trabajadores como para la Asociación, y será reversible a petición de una de las
partes de conformidad con las reglas y plazos de reversibilidad que se pacten en el
propio acuerdo.
La prestación de servicios en régimen de trabajo a distancia requerirá de la
formalización de un acuerdo entre el trabajador y la Asociación en el que se regularán
las condiciones y criterios individuales aplicables al trabajador. El acuerdo deberá
formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo y del mismo deberá
entregarse copia a la representación legal de los trabajadores.
El acuerdo deberá incluir el horario de trabajo del trabajador y las reglas de
disponibilidad. Asimismo, deberá incluirse el inventario de los medios y herramientas de
trabajo, consumibles y demás elementos que sean puestos a disposición del trabajador
por parte de la Asociación, así como la indicación de la vida útil de los mismos.
La modificación de las condiciones deberá realizar mediante acuerdo entre el
trabajador y la Asociación, debiendo quedar debidamente formalizado por escrito.
En cualquier caso, el acuerdo de trabajado a distancia deberá respetar todas y cada
una de las disposiciones de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 93. Trabajo a distancia.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101421
TÍTULO 12
Clasificación profesional
Artículo 91. Clasificación profesional.
En materia de clasificación profesional, será de aplicación el régimen previsto en el
IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.
TÍTULO 13
Otras disposiciones
Artículo 92.
Principio de respeto y ausencia de discriminación.
Se establece el principio general de respeto y ausencia de discriminación.
En este sentido, los trabajadores de la Asociación tienen derecho a no ser
discriminados en su trabajo, directa o indirectamente, por razones de sexo, estado civil,
orientación sexual, edad, lengua, origen racial o étnico, condición social, religión o
convicciones, opinión, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato o por cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
Asimismo, se garantiza el respeto a la intimidad y a la consideración debida a la
dignidad personal y profesional de los trabajadores, para lo que tanto la Asociación como
la representación legal de los trabajadores podrán promover las medidas que consideren
necesarias.
Siempre que las necesidades de la prestación del servicio así lo permitan, los
trabajadores, previo acuerdo con la Asociación, podrán acogerse voluntariamente al
régimen de trabajo a distancia, quedando dentro del ámbito de aplicación del artículo 1
de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
Esta opción estará disponible para aquellos puestos y tiempos de trabajo para los
que exista esta posibilidad organizativa. Asimismo, únicamente podrán solicitar la
prestación de servicios en régimen de trabajo a distancia aquellos trabajadores que
cuenten con una antigüedad en la Asociación superior a 6 meses.
La prestación de servicios en régimen de trabajo a distancia será voluntaria tanto
para los trabajadores como para la Asociación, y será reversible a petición de una de las
partes de conformidad con las reglas y plazos de reversibilidad que se pacten en el
propio acuerdo.
La prestación de servicios en régimen de trabajo a distancia requerirá de la
formalización de un acuerdo entre el trabajador y la Asociación en el que se regularán
las condiciones y criterios individuales aplicables al trabajador. El acuerdo deberá
formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo y del mismo deberá
entregarse copia a la representación legal de los trabajadores.
El acuerdo deberá incluir el horario de trabajo del trabajador y las reglas de
disponibilidad. Asimismo, deberá incluirse el inventario de los medios y herramientas de
trabajo, consumibles y demás elementos que sean puestos a disposición del trabajador
por parte de la Asociación, así como la indicación de la vida útil de los mismos.
La modificación de las condiciones deberá realizar mediante acuerdo entre el
trabajador y la Asociación, debiendo quedar debidamente formalizado por escrito.
En cualquier caso, el acuerdo de trabajado a distancia deberá respetar todas y cada
una de las disposiciones de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 93. Trabajo a distancia.