III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16200)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101422
Disposición adicional primera.
En el supuesto de que por imperativo legal o exigencia de la administración pública a
través de los pliegos de condiciones de gestión u otra normativa vinculada al contrato,
concierto, subvención o cualquier otra fórmula legal de contratación de centros,
programas o recursos del sector de protección de menores o reforma juvenil el
trabajador no pueda desarrollar las funciones principales de su puesto de trabajo, la
Asociación, en la medida de lo posible y con carácter previo a adoptar medidas más
traumáticas, desde el punto de vista organizativo y de gestión, valorará la reubicación del
trabajador en aquellos puestos de trabajo en su centro que pudieran resultar idóneos o,
si el trabajador lo considera oportuno, el traslado a otro centro.
Disposición adicional segunda.
La Asociación manifiesta conocer y reconocer la aplicabilidad de las disposiciones
previstas en el IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores,
tras la firma de este III Convenio de la Asociación para la gestión de la integración social.
Disposición adicional tercera.
Los trabajadores que hasta la fecha de firma del presente convenio colectivo han
venido desarrollando su prestación de servicios adscritos al turno de fines de semana y
festivos locales, autonómicos y nacionales, pasarán a tener una jornada anual de 1722
horas de trabajo efectivo, incluidas las vinculadas a cursos de formación y reuniones
formativas y de coordinación. El trabajo realizado en días festivos deberá regirse y
compensarse conforme a lo establecido en el artículo 65 del IV Convenio colectivo
estatal de reforma juvenil y protección de menores.
Disposición transitoria primera.
La retribución prevista en el anexo 1 para el puesto de monitor taller tendrá efectos
retroactivos desde el 1 de enero de 2022. La Asociación contará con un plazo de dos
meses desde la fecha de publicación del presente convenio para regularizar las
diferencias que pudieran suscitarse por el abono retroactivo de dichas cantidades.
Asimismo, ambas partes acuerdan que la Asociación abone con efectos retroactivos
desde el 1 de enero de 2022 el complemento de educador adjunto al coordinador a
aquellos trabajadores que hubieran venido realizando dichas funciones desde el 1 de
enero de 2022 hasta la fecha de publicación del presente convenio colectivo y no se les
haya abonado un complemento salarial por dicho concepto.
ANEXO 1(1)
Tablas salariales
Salario base
2023
2024
2025
Subgrupo 1 a:
Psicólogo/a.
1.435,42 € 1.440,42 € 1.445,42 €
Pedagogo/a.
1.435,42 € 1.440,42 € 1.445,42 €
Médico/Psiquiatra.
1.435,42 € 1.440,42 € 1.445,42 €
Abogado/a.
1.435,42 € 1.440,42 € 1.445,42 €
Ingeniero/a informático.
1.435,42 € 1.440,42 € 1.445,42 €
cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional 1.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101422
Disposición adicional primera.
En el supuesto de que por imperativo legal o exigencia de la administración pública a
través de los pliegos de condiciones de gestión u otra normativa vinculada al contrato,
concierto, subvención o cualquier otra fórmula legal de contratación de centros,
programas o recursos del sector de protección de menores o reforma juvenil el
trabajador no pueda desarrollar las funciones principales de su puesto de trabajo, la
Asociación, en la medida de lo posible y con carácter previo a adoptar medidas más
traumáticas, desde el punto de vista organizativo y de gestión, valorará la reubicación del
trabajador en aquellos puestos de trabajo en su centro que pudieran resultar idóneos o,
si el trabajador lo considera oportuno, el traslado a otro centro.
Disposición adicional segunda.
La Asociación manifiesta conocer y reconocer la aplicabilidad de las disposiciones
previstas en el IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores,
tras la firma de este III Convenio de la Asociación para la gestión de la integración social.
Disposición adicional tercera.
Los trabajadores que hasta la fecha de firma del presente convenio colectivo han
venido desarrollando su prestación de servicios adscritos al turno de fines de semana y
festivos locales, autonómicos y nacionales, pasarán a tener una jornada anual de 1722
horas de trabajo efectivo, incluidas las vinculadas a cursos de formación y reuniones
formativas y de coordinación. El trabajo realizado en días festivos deberá regirse y
compensarse conforme a lo establecido en el artículo 65 del IV Convenio colectivo
estatal de reforma juvenil y protección de menores.
Disposición transitoria primera.
La retribución prevista en el anexo 1 para el puesto de monitor taller tendrá efectos
retroactivos desde el 1 de enero de 2022. La Asociación contará con un plazo de dos
meses desde la fecha de publicación del presente convenio para regularizar las
diferencias que pudieran suscitarse por el abono retroactivo de dichas cantidades.
Asimismo, ambas partes acuerdan que la Asociación abone con efectos retroactivos
desde el 1 de enero de 2022 el complemento de educador adjunto al coordinador a
aquellos trabajadores que hubieran venido realizando dichas funciones desde el 1 de
enero de 2022 hasta la fecha de publicación del presente convenio colectivo y no se les
haya abonado un complemento salarial por dicho concepto.
ANEXO 1(1)
Tablas salariales
Salario base
2023
2024
2025
Subgrupo 1 a:
Psicólogo/a.
1.435,42 € 1.440,42 € 1.445,42 €
Pedagogo/a.
1.435,42 € 1.440,42 € 1.445,42 €
Médico/Psiquiatra.
1.435,42 € 1.440,42 € 1.445,42 €
Abogado/a.
1.435,42 € 1.440,42 € 1.445,42 €
Ingeniero/a informático.
1.435,42 € 1.440,42 € 1.445,42 €
cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional 1.