III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16200)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Artículo 89.
Sec. III. Pág. 101420
Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán
alguna de las siguientes:
1.
Por faltas leves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos (2) días.
2.
Por faltas graves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de tres (3) a catorce (14) días.
3.
Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de quince (15) a treinta (30) días.
Despido.
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas
pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al
cumplirse los plazos de dos (2), cuatro (4) u ocho (8) meses, según se trate de falta leve,
grave o muy grave.
Las sanciones graves y muy graves se comunicarán motivadamente por escrito al
interesado para su conocimiento y efectos, dándose notificación al comité de empresa o
delegados de personal y a la sección sindical a la que pertenezca el afectado si así lo
solicitara.
Para la imposición de sanciones por falta muy grave y grave será preceptiva la
instrucción de expediente sumario. Este expediente se incoará previo conocimiento de la
infracción, remitiendo al interesado pliego de cargos con exposición sucinta de los
hechos constitutivos de falta. De este expediente se dará traslado, siempre y cuando el
trabajador así lo solicite por escrito, al comité de empresa o delegados de personal y a la
sección sindical a la que pertenezca el afectado, para que, ambas partes y en el plazo de
siete días, puedan manifestar a la Asociación lo que consideren conveniente para el
esclarecimiento de los hechos.
En el caso de faltas graves y muy graves la Asociación podrá imponer la sanción de
modo cautelar, y se suspende el plazo de prescripción de la infracción mientras dure el
expediente sumario.
Transcurrido el plazo de siete días y aunque el comité, los delegados, la sección
sindical o el trabajador no hayan hecho uso del derecho que se le concede a formular
alegaciones, se procederá a imponer al trabajador la sanción que se estime oportuna, de
acuerdo de la gravedad de la falta y lo estipulado por el presente convenio.
Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la
imposición de sanciones graves y muy graves, cuando se trate de miembros del comité
de empresa, delegados/as de personal o delegados/as sindicales, tanto si se halla en
activo de sus cargos sindicales como si aún se halla en el periodo reglamentario de
garantías.
Las faltas leves prescribirán a los diez (10) días, las graves a los veinte (20) días y
las muy graves a los sesenta (60) días a partir de la fecha en la cual se tiene
conocimiento de las mismas, y en todo caso a los seis (6) meses de haberse cometido.
cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 90. Tramitación y prescripción.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Artículo 89.
Sec. III. Pág. 101420
Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán
alguna de las siguientes:
1.
Por faltas leves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos (2) días.
2.
Por faltas graves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de tres (3) a catorce (14) días.
3.
Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de quince (15) a treinta (30) días.
Despido.
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas
pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al
cumplirse los plazos de dos (2), cuatro (4) u ocho (8) meses, según se trate de falta leve,
grave o muy grave.
Las sanciones graves y muy graves se comunicarán motivadamente por escrito al
interesado para su conocimiento y efectos, dándose notificación al comité de empresa o
delegados de personal y a la sección sindical a la que pertenezca el afectado si así lo
solicitara.
Para la imposición de sanciones por falta muy grave y grave será preceptiva la
instrucción de expediente sumario. Este expediente se incoará previo conocimiento de la
infracción, remitiendo al interesado pliego de cargos con exposición sucinta de los
hechos constitutivos de falta. De este expediente se dará traslado, siempre y cuando el
trabajador así lo solicite por escrito, al comité de empresa o delegados de personal y a la
sección sindical a la que pertenezca el afectado, para que, ambas partes y en el plazo de
siete días, puedan manifestar a la Asociación lo que consideren conveniente para el
esclarecimiento de los hechos.
En el caso de faltas graves y muy graves la Asociación podrá imponer la sanción de
modo cautelar, y se suspende el plazo de prescripción de la infracción mientras dure el
expediente sumario.
Transcurrido el plazo de siete días y aunque el comité, los delegados, la sección
sindical o el trabajador no hayan hecho uso del derecho que se le concede a formular
alegaciones, se procederá a imponer al trabajador la sanción que se estime oportuna, de
acuerdo de la gravedad de la falta y lo estipulado por el presente convenio.
Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la
imposición de sanciones graves y muy graves, cuando se trate de miembros del comité
de empresa, delegados/as de personal o delegados/as sindicales, tanto si se halla en
activo de sus cargos sindicales como si aún se halla en el periodo reglamentario de
garantías.
Las faltas leves prescribirán a los diez (10) días, las graves a los veinte (20) días y
las muy graves a los sesenta (60) días a partir de la fecha en la cual se tiene
conocimiento de las mismas, y en todo caso a los seis (6) meses de haberse cometido.
cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 90. Tramitación y prescripción.