III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16200)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101419

14. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo habitual o
pactado, o la ausencia notoria, brusca y/o puntual de rendimiento que pueda provocar
accidentes graves por imprudencia o negligencia.
15. La embriaguez habitual y la toxicomanía siempre que repercutan negativamente
en el trabajo.
16. Causar accidentes graves por imprudencia, negligencia, o desidia.
17. El abandono del servicio sin causa justificada, que originase una situación de
desprotección, abandono, desatención o crease una situación de riesgo para los
usuarios atendidos o compañeros de trabajo.
18. El uso indebido, o abuso de los medios de comunicación y de producción de la
Asociación, dentro o fuera de la jornada laboral, cuando el mismo sea contrario a las
normas internas de GINSO.
19. La reincidencia en tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza,
cometidas en un período de doce meses.
20. Traficar o consumir con cualquier tipo de drogas, alcohol o mercancías en el
interior del Centro de trabajo, al margen de las responsabilidades civiles o penales que
se derivaran de ello.
21. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene
en el trabajo, cuando de los mismos se deriven graves riesgos o daños para el propio
trabajador y/o terceros.
22. La comunicación de los trabajadores con los menores internos a través de
cualquier medio, en la forma y a través de los medios especificados en el artículo 77 del
presente convenio, salvo aquella que sea oportuna para la correcta prestación del
servicio.
23. El incumplimiento de los protocolos, procesos, normas o instrucciones que la
Asociación tenga establecidas en materia de códigos de cumplimiento o «compliance»,
calidad del servicio ofrecido al usuario, seguridad o en cualquier otra materia que se
haya desarrollado o se desarrolle en el futuro, si causa un perjuicio a la Asociación, los
usuarios o a terceros. A título ejemplificativo y no limitativo: no adoptar las medidas de
seguridad y circulación en traslados de menores con vehículos del centro o cualquier
otro, no realizar los informes de incidencias o registrar las mismas cuando estas se
produzcan pudiendo poner en peligro la seguridad del centro o integridad física de los
menores y personal educativo, o no realizar los recuentos de herramientas en los talleres
formativos o aulas de actividades que pueda suponer un peligro para la seguridad del
centro y no acudir a las actividades formativas programadas por el centro.
24. Introducir o portar el teléfono móvil o cualquier otro aparato de grabación de
audio o video en el centro, salvo en las taquillas habilitadas a tal efecto. Asimismo el uso
del teléfono móvil, tabletas digitales, ordenadores o cualquier otro soporte digital o
informático de la Asociación durante la jornada de trabajo con fines particulares –o
cualquier otra no profesional–, incluyendo el uso de correo electrónico, el acceso a las
redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter…), envió de mensajes, el uso de
Whatsapp, salvo autorización expresa por parte de la dirección del centro.
25. La condena por delitos cometidos fuera de la Asociación en sentencia firme, o
por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto
a su autor dada la actividad llevada a cabo por la Asociación.
26. El quebrantamiento o violación de secretos o información personal o de reserva
obligada, de usuarios y/o compañeros de trabajo.
27. Llevar a cabo comportamientos o actuaciones que vayan en contra de los
valores del proyecto educativo de la Asociación, o por ser un referente en el trabajo con
menores.
28. Establecer relaciones personales íntimas con los internos que excedan del
ámbito profesional.
29. Llevar a cabo actuaciones que, aun siendo fuera de la jornada y lugar de
trabajo, y sin relación con la prestación del servicio, ocasionen un perjuicio objetivo al
prestigio o a la imagen de la Asociación.

cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 165