III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16200)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101418

6. Realizar, sin el oportuno permiso, actividades particulares durante la jornada de
trabajo, así como emplear herramientas de la Asociación para usos propios.
7. El abandono del servicio sin causa justificada, excepto en el supuesto de que el
mismo pudiese originar una situación de desprotección, abandono, desatención o
pudiese crear una situación de riesgo para los usuarios atendidos o compañeros de
trabajo que será considerada falta muy grave.
8. Contravenir la normativa relativa al consumo de tabaco.
9. El incumplimiento de los protocolos, procesos, normas o instrucciones que la
Asociación tenga establecidas en materia de códigos de cumplimiento o «compliance»,
calidad del servicio ofrecido al usuario, seguridad o en cualquier otra materia que se
haya desarrollado o se desarrolle en el futuro, salvo que cause un perjuicio a la
Asociación, los usuarios o a terceros, que se considerará muy grave. A título
ejemplificativo y no limitativo: no adoptar las medidas de seguridad y circulación en
traslados de menores con vehículos del centro o cualquier otro, no realizar los informes
de incidencias o registrar las mismas cuando estas se produzcan pudiendo poner en
peligro la seguridad del centro o integridad física de los menores y personal educativo,
no realizar los recuentos de herramientas en los talleres formativos o aulas de
actividades que pueda suponer un peligro para la seguridad del centro y no acudir a las
actividades formativas programadas por el centro.
10. La reincidencia en tres faltas leves aunque sean de distinta naturaleza, en un
plazo de sesenta (60) días naturales, habiendo mediado notificación escrita.
11. La omisión de datos o de la información debida de acuerdo al cumplimiento de
la normativa vigente y del Centro.
12. Las ofensas o malos tratos psíquicos o morales a los usuarios, compañeros, así
como, a cualquier otra persona con la que pueda relacionarse en el desempeño de su
puesto de trabajo.
Faltas muy graves. Se calificarán como faltas muy graves las siguientes:

1. Infringir lo establecido en la Ley de protección de datos.
2. Violar o revelar información de reserva obligada, que produjese grave perjuicio
para la Asociación, usuarios y/o compañeros de trabajo.
3. La trasgresión de la buena fe contractual según lo dispuesto en el artículo 54 del
Estatuto de los Trabajadores.
4. El fraude, la deslealtad notoria, el abuso de confianza en las gestiones y
funciones encomendadas, la concurrencia desleal, el hurto o robo, tanto a sus
compañeros de trabajo como a la Asociación o a cualquier otra persona, dentro de las
dependencias de la GINSO o durante el trabajo en cualquier lugar, así como cualquier
conducta constitutiva de delito doloso.
5. Más de cinco (5) faltas de puntualidad sin justificación, en un período de noventa
(90) días naturales de más de diez (10) minutos cada una de ellas.
6. Proporcionarles tabaco o permitir que fumen los menores del servicio.
7. Las agresiones físicas a los usuarios, y a las personas que trabajen en la
Asociación o a los familiares que convivan con ellos, al margen de las responsabilidades
civiles o penales que se derivaran de ello.
8. El abuso de autoridad o extralimitación de facultades en el trabajo.
9. El acoso sexual o moral al margen de las responsabilidades civiles o penales
que se derivarán de ello.
10. La aceptación de sobornos económicos o en especie.
11. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días o más en un período de
treinta (30) días naturales.
12. La indisciplina, la desobediencia o la negligencia en el trabajo evidenciadas de
forma muy grave y notoriamente perjudicial para la Asociación.
13. La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por
enfermedad o accidente que se acredite fehacientemente.

cve: BOE-A-2023-16200
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