III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16200)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101417

entre los trabajadores; celebrar reuniones y asamblea previa comunicación al empresario
en los centros de trabajo.
Las secciones sindicales están legitimadas para negociar en los convenios colectivos
de empresa, siempre y cuando sumen la mayoría de los miembros del comité de
empresa o entre los delegados de personal.
TÍTULO 11
Régimen disciplinario
Artículo 88.

Régimen disciplinario y graduación de faltas.

Los trabajadores podrán ser sancionados virtud de incumplimientos, de acuerdo con
la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes, sin
perjuicio de las posibles responsabilidades judiciales que puedan derivarse.
Son faltas todas las infracciones a los deberes establecidos en la normativa laboral o
cualquier incumplimiento contractual y se clasificarán leves, graves y muy graves.
El personal de la Asociación podrá ser sancionado en virtud de incumplimientos
laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas siguientes:
a)

Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes:

1. Negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización
y conservación de los locales y materiales a su cargo, salvo que por su manifiesta
gravedad, pueda ser considerada como falta grave.
2. No comunicar con la debida antelación la falta de un día al trabajo por causa
justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de la comunicación.
3. Hasta tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de treinta (30) días
naturales de hasta diez (10) minutos cada una de ellas.
4. La falta de consideración y respeto con los superiores jerárquicos, compañeros y
público en general.
5. La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar a la prestación del
servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la
Asociación.
6. Negativa a realizarse el reconocimiento médico cuando las características del
servicio lo requieran de conformidad a la Ley de prevención de riesgos laborales.
7. Realizar cambios de turnos entre compañeros y de días sin autorización.
Faltas graves. Se calificarán como faltas graves las siguientes:

1. Imprudencia, fraude, desobediencia en las funciones encomendadas, o en
cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a los métodos de
racionalización del trabajo y medidas de seguridad e higiene. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina o de ella se derivase o pudiera derivarse perjuicio notorio para
la Asociación, podrá ser considerada como falta muy grave.
2. Más de tres (3) faltas de puntualidad sin justificación en un período de sesenta
(60) días naturales de más de diez (10) minutos cada una de ellas o una falta de treinta
(30) minutos o más.
3. Faltar dos (2) días al trabajo sin justificación en un período de sesenta (60) días
naturales.
4. La embriaguez o toxicomanía ocasional siempre que no causase ningún perjuicio
a sus compañeros o a su trabajo. En caso contrario, se considera como muy grave.
5. La negligencia, imprudencia o desidia grave en el uso o conservación del
material a su cargo, o que originase una situación de desprotección, abandono,
desatención o crease una situación de riesgo para los usuarios atendidos o compañeros
de trabajo.

cve: BOE-A-2023-16200
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b)