III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16200)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101416
g) Ningún trabajador podrá ser discriminado por razón de su afiliación, pudiendo
expresar con libertad sus impresiones, así como publicar y distribuir, sin perturbar el
normal desarrollo del trabajo, publicaciones de interés laboral o social.
h) Todo trabajador podrá ser elector o elegible para ostentar cargos sindicales,
siempre que reúna los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la
Ley Orgánica de Libertad Sindical.
i) En los centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrá
a disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local adecuado
en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores.
Artículo 85.
Asambleas.
Los delegados de personal, comités de empresa o centros de trabajo, o por un número
de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla, podrán convocar reuniones, con una
antelación mínima de 48 horas, previa notificación por escrito a la Asociación, aportando los
nombres de las personas no pertenecientes a la entidad que vayan a asistir a la asamblea.
Se acordará con la Asociación las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad
normal de GINSO, con un máximo anual para su realización de 50 horas y un tope de 10
horas mensuales que no se puede acumular de mes en mes. Todo ello de acuerdo a lo
reflejado en el capítulo II del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 86.
Acumulación de horas sindicales y compensación.
Para facilitar la actividad sindical en la Asociación, las centrales sindicales con
derecho a formar parte de la mesa negociadora del presente convenio podrán acumular
las horas de los distintos representantes de los trabajadores la Asociación GINSO.
Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la
Asociación el correspondiente deseo de acumular las horas de sus delegados.
Los miembros de comités de empresas o delegados sindicales podrán voluntariamente
acumular las horas sindicales que se estime oportuno poniéndolas a disposición del resto
de miembros de comités de empresas o delegados sindicales de su entidad.
Artículo 87.
Secciones sindicales.
Las organizaciones sindicales podrán constituir secciones sindicales en el ámbito de
la empresa.
Las secciones sindicales tendrán derecho:
Las secciones sindicales estarán representadas por delegados sindicales elegidos
entre sus afiliados y en el siguiente número: 1 delegado sindical en los centros de 250
hasta 750 trabajadores; dos en centros de 751 a 2.000 trabajadores; tres en centros
de 2001 a 5.000 trabajadores: y cuatro en centros de 5.001 trabajadores en adelante.
Los delegados sindicales tendrán las mismas garantías legales y derechos que los
establecidos para los miembros de comités de empresa; la misma información y
documentación que la Asociación ponga a disposición del comité de empresa; podrá
asistir a las reuniones de los comités y los órganos internos de la Asociación en materia
de seguridad e higiene; deben ser oídos por GINSO previamente a la adopción de
medidas de carácter colectivo que afectan a los trabajadores o a sus afiliados,
especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos, en los periodos de consulta
de los procedimientos sobre movilidad geográfica, modificación sustancial de
condiciones de trabajo e inaplicación del régimen salarial; recibir y distribuir información
cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es
a) A disponer de un tablón de anuncios en cada centro de trabajo, para facilitar la
información que pueda interesar a afiliados y trabajadores.
b) A la utilización de un local adecuado para desarrollar sus actividades en los
centros con más de 250 trabajadores.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101416
g) Ningún trabajador podrá ser discriminado por razón de su afiliación, pudiendo
expresar con libertad sus impresiones, así como publicar y distribuir, sin perturbar el
normal desarrollo del trabajo, publicaciones de interés laboral o social.
h) Todo trabajador podrá ser elector o elegible para ostentar cargos sindicales,
siempre que reúna los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la
Ley Orgánica de Libertad Sindical.
i) En los centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrá
a disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local adecuado
en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores.
Artículo 85.
Asambleas.
Los delegados de personal, comités de empresa o centros de trabajo, o por un número
de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla, podrán convocar reuniones, con una
antelación mínima de 48 horas, previa notificación por escrito a la Asociación, aportando los
nombres de las personas no pertenecientes a la entidad que vayan a asistir a la asamblea.
Se acordará con la Asociación las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad
normal de GINSO, con un máximo anual para su realización de 50 horas y un tope de 10
horas mensuales que no se puede acumular de mes en mes. Todo ello de acuerdo a lo
reflejado en el capítulo II del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 86.
Acumulación de horas sindicales y compensación.
Para facilitar la actividad sindical en la Asociación, las centrales sindicales con
derecho a formar parte de la mesa negociadora del presente convenio podrán acumular
las horas de los distintos representantes de los trabajadores la Asociación GINSO.
Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la
Asociación el correspondiente deseo de acumular las horas de sus delegados.
Los miembros de comités de empresas o delegados sindicales podrán voluntariamente
acumular las horas sindicales que se estime oportuno poniéndolas a disposición del resto
de miembros de comités de empresas o delegados sindicales de su entidad.
Artículo 87.
Secciones sindicales.
Las organizaciones sindicales podrán constituir secciones sindicales en el ámbito de
la empresa.
Las secciones sindicales tendrán derecho:
Las secciones sindicales estarán representadas por delegados sindicales elegidos
entre sus afiliados y en el siguiente número: 1 delegado sindical en los centros de 250
hasta 750 trabajadores; dos en centros de 751 a 2.000 trabajadores; tres en centros
de 2001 a 5.000 trabajadores: y cuatro en centros de 5.001 trabajadores en adelante.
Los delegados sindicales tendrán las mismas garantías legales y derechos que los
establecidos para los miembros de comités de empresa; la misma información y
documentación que la Asociación ponga a disposición del comité de empresa; podrá
asistir a las reuniones de los comités y los órganos internos de la Asociación en materia
de seguridad e higiene; deben ser oídos por GINSO previamente a la adopción de
medidas de carácter colectivo que afectan a los trabajadores o a sus afiliados,
especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos, en los periodos de consulta
de los procedimientos sobre movilidad geográfica, modificación sustancial de
condiciones de trabajo e inaplicación del régimen salarial; recibir y distribuir información
cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es
a) A disponer de un tablón de anuncios en cada centro de trabajo, para facilitar la
información que pueda interesar a afiliados y trabajadores.
b) A la utilización de un local adecuado para desarrollar sus actividades en los
centros con más de 250 trabajadores.