III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16200)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101415

obligados a su uso por disposición legal o debido a exigencias de las Administraciones
Públicas.
Se facilitará ropa de trabajo a todos aquellos puestos que sea necesario atendiendo
a la normativa de prevención de riesgos laborales u otras.
Artículo 82.

Manutención.

El personal encargado de la supervisión de los usuarios en horario de comidas
tendrá derecho a la manutención en el propio centro de trabajo, sin coste alguno para el
trabajador.
Artículo 83.

Seguros de responsabilidad civil y accidentes.

La Asociación deberá contar con dos pólizas de seguros que garanticen las
coberturas de responsabilidad civil y accidentes individuales de todo el personal afectado
por este convenio. De dicha póliza será contratante, tomadora y depositaria la
Asociación.
Deberá estar asegurado todo el personal de la Asociación que figure dado de alta en
el régimen de la Seguridad Social mediante acreditación por los boletines TC-2. Así
como nominalmente todos los trabajadores en situación de excedencia forzosa.
Se establecen con las coberturas mínimas siguientes para el seguro de accidentes:
a) Capital asegurado en caso de muerte: seis mil (6.000) euros.
b) Capital asegurado en caso de invalidez permanente que no sea susceptible de
revisión por mejoría, es decir, que sea definitiva: doce mil (12.000) euros.
TÍTULO 10
Derechos sindicales
Artículo 84. Derechos sindicales.

a) Ser informado de las sanciones graves y muy graves impuestas en su centro de
trabajo.
b) Conocer trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre el índice de
absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y
sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del
medioambiente laboral y los mecanismos de prevención que utilizan.
c) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de
Seguridad Social, de empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos en
vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante el empresario y los
organismos o tribunales competentes.
d) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo
del trabajo en la Asociación, con las particularidades previstas en la ley.
e) Los miembros del comité y los delegados de personal, en su caso, dispondrán,
para la negociación colectiva de los permisos retribuidos que sean necesarios para el
adecuado cumplimiento de la función negociadora, durante el tiempo que duren dichas
negociaciones. Cuando la realización de estas funciones lo sean en periodo de descanso
o vacaciones del trabajador, estas horas serán recompensadas por la Asociación.
f) En aquellos centros de trabajo que por sus características lo permitan,
dispondrán de uno o varios tablones de anuncios, de dimensiones suficientes y ubicados
en sitios accesibles para los trabajadores. Será responsabilidad de los delegados de
personal y miembros del comité de empresa la colocación de los avisos y
comunicaciones que haya de efectuar.

cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es

Los miembros del Comité de empresa y delegados de personal tendrán, entre otros,
los siguientes derechos y funciones: