III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16200)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101414

Asimismo, la Asociación garantiza a sus empleados el derecho a la desconexión
digital durante el periodo que duran sus vacaciones, días de libre disposición, festivos,
fines de semana, incapacidades, excedencias, etc., exceptuando las necesarias para el
desempeño de determinadas funciones técnicas (intervenciones, asistencias trabajos
programados, etc.).
En aquellos casos en los que la persona trabajadora disfrute de reducción de
jornada, el derecho a la desconexión digital se adaptará a la jornada efectiva que esté
desempeñando. Este derecho a la desconexión digital está garantizado tanto a las
personas trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial como en los
supuestos de realización del trabajo a distancia, o en modalidad de teletrabajo (ya sea
éste parcial o durante la totalidad de la jornada ordinaria).
En todo caso, cualquier persona trabajadora podrá realizar comunicaciones fuera del
horario establecido como consecuencia de la flexibilidad horaria que dicha persona tenga
ese día, pero deberá asumir que no tendrá respuesta hasta el día hábil posterior a su
envío.
No serán de aplicación las medidas que garantizan el derecho a la desconexión
digital en los casos en que concurran circunstancias de causa de fuerza mayor o que
supongan un grave, inminente o evidente perjuicio para la Asociación, los menores o
trabajadores cuya urgencia temporal necesita indubitadamente de una respuesta
inmediata. En dichos supuestos, la Asociación contactará con la persona trabajadora,
preferiblemente por teléfono, para comunicarle la situación de urgencia que motiva dicha
situación.
TÍTULO 9
Mejoras sociales y para la igualdad
Artículo 79. Adaptación de la actividad laboral.
De mutuo acuerdo con la Asociación, el trabajador, a partir de los 55 años, podrá
acogerse a la reducción de su actividad laboral principal a la mitad de la jornada que se
estipula en el convenio, completando el resto de la jornada con otras actividades afines a
su puesto de trabajo o titulación.
El acoso sexual y el acoso moral.

La Asociación y la representación legal de los trabajadores, en su caso, crearán y
mantendrán un entorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad sexual y
personal del conjunto de personas que trabajan, manteniéndolas preservadas de
cualquier ataque físico, psíquico o moral.
Se entiende por acoso sexual, en el marco de la relación laboral, todas aquellas
conductas ofensivas y no deseadas por la persona agredida y que determinen una
situación que afecta a las condiciones laborales y que creen un entorno laboral ofensivo,
hostil, intimidatorio y humillante, así como peticiones sexuales, insinuaciones y actitudes
que asocien la mejora de las condiciones de trabajo o la estabilidad en el puesto de
trabajo, a la aprobación o denegación de los mencionados favores.
Se entiende por acoso moral, en el marco de la relación laboral, todas las conductas
del titular, de los mandos o del resto de trabajadores que menosprecien la dignidad
personal, ejerciendo una violencia psicológica, de forma sistemática y recurrente,
durante un tiempo prolongado sobre una persona o personas en el lugar de trabajo.
Artículo 81.

Ropa de trabajo.

La Asociación proporcionará ropa de trabajo dos (2) veces al año (excepto las
prendas de abrigo, que será cada cuatro (4) años) a aquellos trabajadores que vengan

cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 80.