III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16200)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023
Artículo 77.

Sec. III. Pág. 101413

Utilización del correo electrónico e internet por los trabajadores.

Los trabajadores tienen derecho a utilizar el correo electrónico, la intranet e internet
de la Asociación con libertad y en el sentido más amplio posible, para el desempeño de
las actividades de su puesto de trabajo.
Siempre que los trabajadores precisen realizar un uso de estos medios que exceda
de lo habitual, tengan o no relación con el desempeño profesional, utilizarán los cauces
adecuados de acuerdo con su superior inmediato, para no causar daños en el desarrollo
normal de las comunicaciones y en el funcionamiento de la red interna.
No está permitido el envío de mensajes o imágenes de material ofensivo,
inapropiado o con contenidos discriminatorios por razones de género, edad, sexo,
discapacidad, aquellos que promuevan el acoso sexual, así como la utilización de la red
para juegos de azar, sorteos, subastas, descarga de vídeo, audio, etc., no relacionados
con la actividad profesional.
Adicionalmente, está absolutamente prohibido el uso de los medios informáticos de
la Asociación (ordenadores, teléfonos móviles u otros puestos a disposición de los
trabajadores, etc.) para uso personal o actividad profesional distinta a la contratada con
GINSO, sin que exista para el trabajador expectativa de intimidad en el uso de los
mismos.
Cuando existan indicios de uso ilícito o abusivo por parte de un trabajador de alguno
de estos medios, la Asociación realizará las comprobaciones oportunas y, si fuera
preciso, llevará a cabo una auditoría en el ordenador del trabajador o en los sistemas
que ofrecen el servicio, la cual se efectuará en el horario laboral, en presencia del
trabajador y/o algún representante de los trabajadores si el trabajador así lo desea, y con
respeto a la dignidad e intimidad del mismo. En el supuesto de que el trabajador se
niegue a que se realice tal auditoría o presenciarla, ésta se realizará ante un
representante de los trabajadores y un notario.
Durante las salidas del centro de trabajo, los trabajadores podrán utilizar su móvil
personal si así lo consideran, siempre y cuando ello no suponga la desatención de sus
funciones.
Derecho a la desconexión digital.

El derecho a la desconexión digital es el derecho de las personas trabajadoras a no
contestar comunicaciones digitales o llamadas de trabajo fuera de su horario laboral.
Se reconoce para respetar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como
la intimidad personal y familiar de las personas trabajadoras. Por tanto, la Asociación
garantiza el derecho de todos sus empleados a la desconexión digital, una vez terminada
su jornada laboral.
La desconexión digital en la Asociación implica el derecho de las personas
trabajadoras de la misma a no responder a ninguna comunicación de trabajo (correo
electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.) una vez finalizada su jornada laboral diaria, con la
excepción de aquellas que se encuentren en situación de disponibilidad e intervención
por sus funciones.
Como consecuencia de ello, los superiores jerárquicos se abstendrán de requerir
respuesta a comunicaciones enviadas a sus colaboradores fuera del horario de trabajo o
cuando la persona trabajadora pueda alegar y demostrar que ha cumplido con su
jornada laboral diaria. En el caso de envío de una comunicación que pueda suponer
respuesta fuera del horario establecido al efecto, el remitente asumirá que la respuesta
podrá esperar a la jornada laboral siguiente.
A efectos de garantizar el derecho a la desconexión digital en relación con la efectiva
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la convocatoria de reuniones de
trabajo, se realizarán teniendo en cuenta el tiempo aproximado de duración y,
preferiblemente, no se extenderán hasta más tarde de la finalización de la jornada
ordinaria de trabajo, a fin de que no se vea afectado el tiempo de descanso de las
personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2023-16200
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Artículo 78.