III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16200)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023
Artículo 74.

Sec. III. Pág. 101412

Violencia de género.

La Asociación se atendrá a lo regulado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o la reordenación del tiempo de trabajo,
a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario, de la aplicación del
horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en
la Asociación. Asimismo, tendrá derecho a realizar y/o dejar de realizar su trabajo total o
parcialmente a distancia siempre y cuando esta modalidad de prestación de servicios
sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la trabajadora.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, de similar o de igual categoría.
En tales supuestos, ante la solicitud de la trabajadora a la Asociación ésta estará
obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las
que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de Centro tendrá una duración inicial de seis (6) meses,
durante los cuales la Asociación tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
La trabajadora víctima de violencia de género podrá, de mutuo acuerdo, suspender el
contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo. Dicha suspensión
tendrá una duración inicial que no podrá superar los seis (6) meses, salvo que de las
actuaciones judiciales de tutela judicial resultasen que la efectividad del derecho de
protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez
podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho
meses.
Artículo 75.

Garantías en caso de privación de libertad.

Al personal que sea privado de libertad, el tiempo que fuere, se le reintegrará a su
puesto de trabajo en caso de que la causa sea sobreseída o se emita sentencia firme
absolutoria.
TÍTULO 8
Nuevas tecnologías, internet y correo electrónico
Principios generales sobre internet y nuevas tecnologías.

La utilización de correo electrónico e internet, así como la del resto de herramientas y
medios técnicos puestos a disposición de los trabajadores por la Asociación, se ajustará
a lo dispuesto en este convenio colectivo, así como a la reglamentación vigente.
Esta regulación debe partir de dos premisas fundamentales: en primer lugar, el
legítimo derecho de la Asociación, de controlar el uso adecuado de las herramientas y
medios técnicos que pone a disposición del trabajador para realizar su actividad y, por
otra parte, debe salvaguardarse el derecho a la intimidad del trabajador. Esta utilización
será siempre por motivos laborales.

cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 76.