III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16200)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101411

CAPÍTULO 2
Excedencias
Artículo 71.

Excedencia voluntaria.

1. El trabajador con al menos una antigüedad en la Asociación de un año (1) tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro (4) meses y no mayor a cinco (5) años. Este derecho sólo podrá
ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el
final de la anterior excedencia. Su duración no será tenida en cuenta ni computará a
efectos de antigüedad del trabajador en la Asociación.
2. Tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos (2)
años para atender a un familiar gravemente enfermo, acreditado médicamente, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad o pareja de hecho legalmente registrada.
En estos supuestos los años que el trabajador pase en esta situación será tenido en
cuenta y computará a efectos de antigüedad.
3. Igualmente tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no
superior a tres (3) años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa. En estos supuestos los años que el trabajador pase
en esta situación serán tenidos en cuenta y computarán a efectos de antigüedad.
4. Las excedencias se entenderán concedidas sin derecho a retribución alguna.
Tendrán derecho a reserva de puesto de trabajo de dos años las excedencias voluntarias
por cuidado de hijo menor.
Se solicitarán siempre por escrito con una antelación de, al menos, treinta (30) días a
fecha de su inicio, excepto en el supuesto contemplado en el punto 2.º en el cual, por
causa demostrable, podrán ser concedidas de modo inmediato y en el punto 3.º que se
solicitará con una antelación de quince días.
Artículo 72.

Excedencia forzosa.

La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al
cómputo de la antigüedad y con reincorporación automática al mismo una vez que
finalice ésta. Se concederá por:
Por designación o elección para un cargo público o sindical.
Cualquier otra que legalmente se establezca.

Artículo 73.

Reincorporación por fin de excedencia.

Como norma común a todas las situaciones de excedencias contempladas, si el
trabajador desea incorporarse a su puesto de trabajo, tras el agotamiento del período
objeto de excedencia, deberá solicitarla en el plazo de treinta días antes de que finalice
dicho período. En caso de no solicitar la reincorporación el trabajador causará baja en la
Asociación.
La Asociación ratificará por escrito al trabajador la fecha de reincorporación a su
puesto en caso de que su excedencia tenga derecho de reserva de puesto de trabajo, o
bien comunicará al trabajador cuya excedencia no tenga derecho de reserva de su
puesto de trabajo, la existencia o no de vacante de igual grupo profesional.
En caso de que el trabajador disfrutara de una excedencia solicitada por un período
inferior al máximo establecido en este convenio para cada caso, podrá solicitar una única
prorroga hasta agotar la excedencia.

cve: BOE-A-2023-16200
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b)