III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16200)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101410

embarazada o en período de lactancia no podrá realizar actividades que supongan
riesgo de exposición a los agentes o condiciones de trabajo perjudiciales en su situación.
La cuantía de la prestación será la establecida por el Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
Artículo 69. Cuidado de menores o familiares que no pueden valerse por sí mismos.
1. El personal que por razones de guarda tenga a su cuidado algún menor de
doce 12 años o a una persona con discapacidad y/o diversidad funcional que no
desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo,
con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquélla.
Tendrá derecho de reducción de entre un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de la jornada quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no puede valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
2. Si dos o más trabajadores del mismo Centro generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, la dirección de la Asociación podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la Asociación. La concreción horaria de la
reducción de jornada corresponde al trabajador, dentro de su jornada y horario habitual,
quien deberá preavisar a la Asociación con quince (15) días de antelación la fecha que
se reincorporará a su jornada ordinaria.
3. Los trabajadores descritos en el apartado 1 del presente artículo que no opten
por la reducción de jornada, podrán tener prioridad ante el resto de trabajadores para el
cambio de jornada, si así lo solicitan.
Artículo 70. Cuidado de menores afectados por una enfermedad grave.
El personal tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo por razones de
cuidado del menor a su cargo afectado por una enfermedad grave que requiera ingreso
hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento
continuado de la enfermedad, acreditado por informe del servicio público de salud u
organismo administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente.
Será requisito indispensable que el beneficiario reduzca su jornada de trabajo, al
menos, en un 50% de su duración.
De conformidad con el artículo 192 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social vigente a la fecha de la firma del presente convenio, se percibirá la prestación
consistente en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que está
establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias
profesionales y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo o, en
su defecto, la que se establezca en el Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social vigente en cada momento.
Esta prestación se extinguirá cuando, previo informe del servicio público de salud u
órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente, cese la
necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del hijo o persona que hubiera sido
objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, o cuando éste
cumpla los 23 años.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter
preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de
beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido a favor
de uno de ellos.
La gestión y el pago de la prestación económica corresponderán a la mutua o, en su
caso, a la entidad gestora con la que la Asociación tenga concertada la cobertura de los
riesgos profesionales.

cve: BOE-A-2023-16200
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Núm. 165