III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16200)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Artículo 66.
Sec. III. Pág. 101409
Licencias no retribuidas.
El trabajador podrá solicitar una licencia no retribuida por alguna de las siguientes
causas, siempre que lo solicite por escrito y con una antelación mínima de quince días,
salvo casos de urgente necesidad, debiendo serle concedida:
a) El tiempo imprescindible para la asistencia al entierro de familiares hasta el
tercer grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ampliarse por un máximo de tres
días cuando para ello sea necesario un desplazamiento de más de ciento cincuenta
(150) km.
b) Quince (15) días naturales en caso de separación o divorcio.
c) Se podrá solicitar una licencia no retribuida de una duración mínima de 1 mes y
máxima de 3 meses para asuntos propios. La concesión de la licencia está condicionada
a las necesidades del servicio, cursando la solicitud con treinta (30) días de antelación y
comprometiéndose la Asociación a dar respuesta en el plazo máximo de quince (15)
días. Esta licencia no podrá volver a ser disfrutada hasta que transcurra al menos tres
años del disfrute de la misma.
d) El tiempo indispensable para concurrir a exámenes finales y demás pruebas
definitivas de aptitud y evaluación en Centros oficiales de formación durante los días de
su celebración. Cuando un trabajador del turno de noche tenga un examen la mañana
inmediatamente posterior a su jornada de trabajo, tendrá derecho a disfrutar licencia no
retribuida durante esa jornada, previo aviso y posterior justificación. En los turnos de
mañana y tarde cuando la duración del examen incluya parte de los dos turnos, tendrá
derecho a licencia no retribuida la jornada completa, previo aviso y posterior justificación.
Artículo 67.
Pausas y reducción de jornada de lactancia.
Los trabajadores tendrán derecho a una pausa de una hora en su trabajo en los
casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. La
duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento,
adopción guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, en los que disfrutarán
de una hora por cada hijo. Esta pausa se podrá dividir en dos fracciones cuando la
destinen a la lactancia de su hijo menor de nueve (9) meses. Se podrá sustituir la pausa
o interrupción de la jornada por una reducción de la jornada normal de una hora.
Dicha pausa o reducción será retribuida y en el caso de lactancia artificial puede ser
solicitada por cualquiera de los cónyuges. No obstante, si dos personas trabajadoras de
la Asociación ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección de la
Asociación podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de GINSO, que deberá comunicar por escrito.
Quien haga uso de este derecho, podrá acumular las horas en jornadas completas
en un período de quince días hábiles debiendo ser disfrutadas inmediatamente después
del permiso de nacimiento y cuidado del menor, debiendo informar, por escrito, a la
Asociación con un plazo de quince días de antelación.
Embarazo en situación de riesgo.
Los servicios de prevención de la Asociación valorarán qué puestos de trabajo son
considerados para las trabajadoras embarazadas como de riesgo para su salud o la del
feto.
La trabajadora que se encuentre embarazada deberá informar a la Asociación y
presentar el certificado médico a la mayor brevedad posible. En el caso de que dicha
trabajadora se encontrase en un puesto de riesgo y la Asociación no pudiese
minimizarlo, o bien ofrecer un puesto alternativo no contraindicado y con las mismas
condiciones económicas, regresando a su puesto una vez que finalice la causa que
motivó el cambio, o no fuese organizativamente posible, la trabajadora podrá solicitar a
la mutua de la Asociación la prestación de la Seguridad Social por riesgo durante el
embarazo (Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo). En todo caso, la trabajadora
cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 68.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Artículo 66.
Sec. III. Pág. 101409
Licencias no retribuidas.
El trabajador podrá solicitar una licencia no retribuida por alguna de las siguientes
causas, siempre que lo solicite por escrito y con una antelación mínima de quince días,
salvo casos de urgente necesidad, debiendo serle concedida:
a) El tiempo imprescindible para la asistencia al entierro de familiares hasta el
tercer grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ampliarse por un máximo de tres
días cuando para ello sea necesario un desplazamiento de más de ciento cincuenta
(150) km.
b) Quince (15) días naturales en caso de separación o divorcio.
c) Se podrá solicitar una licencia no retribuida de una duración mínima de 1 mes y
máxima de 3 meses para asuntos propios. La concesión de la licencia está condicionada
a las necesidades del servicio, cursando la solicitud con treinta (30) días de antelación y
comprometiéndose la Asociación a dar respuesta en el plazo máximo de quince (15)
días. Esta licencia no podrá volver a ser disfrutada hasta que transcurra al menos tres
años del disfrute de la misma.
d) El tiempo indispensable para concurrir a exámenes finales y demás pruebas
definitivas de aptitud y evaluación en Centros oficiales de formación durante los días de
su celebración. Cuando un trabajador del turno de noche tenga un examen la mañana
inmediatamente posterior a su jornada de trabajo, tendrá derecho a disfrutar licencia no
retribuida durante esa jornada, previo aviso y posterior justificación. En los turnos de
mañana y tarde cuando la duración del examen incluya parte de los dos turnos, tendrá
derecho a licencia no retribuida la jornada completa, previo aviso y posterior justificación.
Artículo 67.
Pausas y reducción de jornada de lactancia.
Los trabajadores tendrán derecho a una pausa de una hora en su trabajo en los
casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. La
duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento,
adopción guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, en los que disfrutarán
de una hora por cada hijo. Esta pausa se podrá dividir en dos fracciones cuando la
destinen a la lactancia de su hijo menor de nueve (9) meses. Se podrá sustituir la pausa
o interrupción de la jornada por una reducción de la jornada normal de una hora.
Dicha pausa o reducción será retribuida y en el caso de lactancia artificial puede ser
solicitada por cualquiera de los cónyuges. No obstante, si dos personas trabajadoras de
la Asociación ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección de la
Asociación podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de GINSO, que deberá comunicar por escrito.
Quien haga uso de este derecho, podrá acumular las horas en jornadas completas
en un período de quince días hábiles debiendo ser disfrutadas inmediatamente después
del permiso de nacimiento y cuidado del menor, debiendo informar, por escrito, a la
Asociación con un plazo de quince días de antelación.
Embarazo en situación de riesgo.
Los servicios de prevención de la Asociación valorarán qué puestos de trabajo son
considerados para las trabajadoras embarazadas como de riesgo para su salud o la del
feto.
La trabajadora que se encuentre embarazada deberá informar a la Asociación y
presentar el certificado médico a la mayor brevedad posible. En el caso de que dicha
trabajadora se encontrase en un puesto de riesgo y la Asociación no pudiese
minimizarlo, o bien ofrecer un puesto alternativo no contraindicado y con las mismas
condiciones económicas, regresando a su puesto una vez que finalice la causa que
motivó el cambio, o no fuese organizativamente posible, la trabajadora podrá solicitar a
la mutua de la Asociación la prestación de la Seguridad Social por riesgo durante el
embarazo (Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo). En todo caso, la trabajadora
cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 68.