III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16200)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101408

En todo caso, los tres (3) días de licencia referidos en la presente letra podrán
disfrutarse de forma consecutiva o alterna y siempre que se mantenga el hecho
causante, no siendo necesario que el inicio de dicho permiso sea el día inmediatamente
posterior al día en que se produzca el hecho de origen a la presente licencia (excepto el
originado por fallecimiento de familiar).
En este sentido, se obliga a los trabajadores a notificar a GINSO cualquier cambio de
domicilio, en caso contrario no se podrá optar a aquellos derecho o privilegios derivados
de dicha circunstancia.
En todo caso, podrán ampliarse estos días descontándolos de las vacaciones, previa
solicitud del trabajador y siempre que lo permita la adecuada organización y buen
funcionamiento del servicio.
c) Un (1) día por acompañamiento de familiares hasta el primer grado por
intervención ambulatoria. Se ampliará a dos (2) días en caso de que por prescripción
médica se exija reposo domiciliario. Tendrá derecho un solo trabajador por hecho
causante.
d) Un (1) día por traslado del domicilio habitual.
e) El día de la ceremonia de matrimonio de familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación de personal, en los
términos establecidos legalmente y en este convenio.
h) Hasta un máximo de quince (15) horas anuales para el acompañamiento médico
de familiares de primer grado, atención médica del trabajador y asistencia a tutorías.
Cuando el trabajador sobrepase el límite anual indicado, toda aquella solicitud que se
tramite por este concepto se hará como licencia no retribuida.
i) Dos (2) jornadas laborables de asuntos propios a lo largo del año natural.
Adicionalmente se devengará una (1) jornada laborable adicional si el trabajador no se
ha ausentado del trabajo durante el primer semestre del año natural y se devengará una
(1) jornada laborable adicional si no se ausenta durante el segundo semestre del año
natural. No se considerarán ausencias al trabajo, a estos efectos, las ocasionadas por
huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de
representación legal de los trabajadores, el accidente de trabajo, enfermedad profesional
y las licencias y vacaciones.
j) Un día por intervención quirúrgica ambulatoria del trabajador previo aviso y
justificación, siempre y cuando el equipo médico de la Asociación valore la intervención
como de gravedad y ésta se efectúe en el servicio público de salud.
2. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicos de
preparación del parto, previo aviso a la Asociación o centro y justificación de la
necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
3. Cuando se necesite licencia de jornada completa y se esté trabajando en período
nocturno, podrá el personal optar por la noche anterior o posterior.
4. A efectos de grados de parentesco se tendrá en cuenta los grados de afinidad y
consanguinidad. Para ello se tendrán en cuenta indistintamente a los matrimonios civiles
como a las parejas de hecho legalmente registradas.
5. A efectos de inicio de cómputo de la licencia, esta se iniciará en el primer día
laborable del trabajador.

cve: BOE-A-2023-16200
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Núm. 165