III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16200)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Artículo 62.
Sec. III. Pág. 101407
Premio por antigüedad.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, cada trabajador podrá disfrutar
de un (1) día libre de «asuntos propios» cuando cumplan los primeros cinco (5) años de
antigüedad.
A partir de los cinco (5) años, por cada cinco (5) años de antigüedad que se cumplan,
el trabajador podrá disfrutar un (1) día de «asuntos propios».
CAPÍTULO 4
Gastos y otros
Artículo 63. Gastos.
En los casos en los que la entidad no provea al trabajador directamente de
alojamiento, manutención, y medios de desplazamiento generados por razones
laborales, la entidad abonará el importe de dichos gastos. La acreditación implica la
presentación de los documentos que así lo justifiquen.
Excepcionalmente por causas justificadas se podrán aceptar límites de justificación
superiores previo conocimiento y aceptación de la entidad.
a)
b)
c)
d)
Almuerzo o cena: quince (15) euros.
Desayuno o merienda: tres euros y cincuenta céntimos (3,50).
Dieta completa sin pernoctar: treinta y siete (37) euros.
Dieta completa pernoctando: noventa (90) euros.
Artículo 64. Gastos por uso de vehículo propio.
El personal que, voluntariamente, en el desarrollo de su trabajo, y a solicitud expresa
de la dirección o coordinación del centro, utilice su vehículo, percibirá la cantidad de 0,23
euros/km. Las cantidades a recibir se acumularán por períodos mensuales, haciéndose
efectivas al final de cada mes.
Se abonarán los gastos de utilización de aparcamiento, peaje de autopista y los otros
gastos derivados del desplazamiento, previa y explícitamente encomendados por la
Asociación. Será necesaria la justificación de los mismos para su cobro.
TÍTULO 7
Licencias y excedencias
CAPÍTULO 1
Licencias
Artículo 65.
Licencias retribuidas.
a) Quince (15) días naturales consecutivos en caso de matrimonio o parejas de
hecho inscrito en el registro civil correspondiente.
b) Hasta tres días laborables por enfermedad grave, hospitalización, o fallecimiento
de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o pareja de hecho.
En el supuesto de que el trabajador necesite hacer un desplazamiento, el plazo se verá
ampliado a cinco (5) días laborales siempre que suponga un desplazamiento de más
de 150 km de distancia desde el domicilio del trabajador.
cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es
1. Los trabajadores, previo aviso y justificación, salvo caso de urgencia justificada,
podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, y con consideración de
tiempo efectivo de trabajo, por alguno de los motivos y por el tiempo siguientes:
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Artículo 62.
Sec. III. Pág. 101407
Premio por antigüedad.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, cada trabajador podrá disfrutar
de un (1) día libre de «asuntos propios» cuando cumplan los primeros cinco (5) años de
antigüedad.
A partir de los cinco (5) años, por cada cinco (5) años de antigüedad que se cumplan,
el trabajador podrá disfrutar un (1) día de «asuntos propios».
CAPÍTULO 4
Gastos y otros
Artículo 63. Gastos.
En los casos en los que la entidad no provea al trabajador directamente de
alojamiento, manutención, y medios de desplazamiento generados por razones
laborales, la entidad abonará el importe de dichos gastos. La acreditación implica la
presentación de los documentos que así lo justifiquen.
Excepcionalmente por causas justificadas se podrán aceptar límites de justificación
superiores previo conocimiento y aceptación de la entidad.
a)
b)
c)
d)
Almuerzo o cena: quince (15) euros.
Desayuno o merienda: tres euros y cincuenta céntimos (3,50).
Dieta completa sin pernoctar: treinta y siete (37) euros.
Dieta completa pernoctando: noventa (90) euros.
Artículo 64. Gastos por uso de vehículo propio.
El personal que, voluntariamente, en el desarrollo de su trabajo, y a solicitud expresa
de la dirección o coordinación del centro, utilice su vehículo, percibirá la cantidad de 0,23
euros/km. Las cantidades a recibir se acumularán por períodos mensuales, haciéndose
efectivas al final de cada mes.
Se abonarán los gastos de utilización de aparcamiento, peaje de autopista y los otros
gastos derivados del desplazamiento, previa y explícitamente encomendados por la
Asociación. Será necesaria la justificación de los mismos para su cobro.
TÍTULO 7
Licencias y excedencias
CAPÍTULO 1
Licencias
Artículo 65.
Licencias retribuidas.
a) Quince (15) días naturales consecutivos en caso de matrimonio o parejas de
hecho inscrito en el registro civil correspondiente.
b) Hasta tres días laborables por enfermedad grave, hospitalización, o fallecimiento
de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o pareja de hecho.
En el supuesto de que el trabajador necesite hacer un desplazamiento, el plazo se verá
ampliado a cinco (5) días laborales siempre que suponga un desplazamiento de más
de 150 km de distancia desde el domicilio del trabajador.
cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es
1. Los trabajadores, previo aviso y justificación, salvo caso de urgencia justificada,
podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, y con consideración de
tiempo efectivo de trabajo, por alguno de los motivos y por el tiempo siguientes: