III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16199)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sectorial estatal de formación para el sector de producción audiovisual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Artículo 6.
Sec. III. Pág. 101382
Resolución extrajudicial de conflictos.
En aquellas materias o cuestiones susceptibles de conflicto, y que sean planteadas
ante la Comisión Mixta Estatal, y esta no entienda o se inhiba ante las mismas, se estará
a lo dispuesto en el Acuerdo Interconfederal de solución Extrajudicial de Conflictos,
mediante los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos de mediación y
arbitraje previstos en el VI ASAC.
Artículo 7. Iniciativas de formación.
1. Oferta formativa para las personas trabajadoras ocupadas desarrollada mediante
programas de formación sectoriales, transversales y de cualificación y reconocimiento
profesional.
2. Oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas dentro de su ámbito
sectorial.
3. Formación programada por las empresas.
4. Permisos individuales de formación.
5. Cualquier otra iniciativa de las previstas en la normativa vigente o que pudieran
surgir con el desarrollo normativo, que afectaran a personas trabajadoras incluidas en su
ámbito.
Artículo 8.
Requisitos y tramitación de los Planes de formación.
Los requisitos y tramitación de las distintas iniciativas de formación contempladas en
el artículo anterior se ajustarán a lo que dispongan las diferentes convocatorias que
desarrollen en cada momento.
ÓRGANOS DE GESTIÓN
Artículo 9. Comisión Paritaria Sectorial de Formación.
1. Los programas de formación sectoriales se compondrán de acciones formativas
dirigidas a la formación de las personas trabajadoras, con el fin de desarrollar acciones
formativas de interés general para un determinado sector y para satisfacer necesidades
específicas de formación del mismo. Las acciones específicas de estos programas
también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de las personas trabajadoras
procedentes de sectores en situación de crisis.
La oferta formativa de estos programas deberá anticipar los cambios identificados en
el escenario plurianual de la formación profesional para el empleo, con el objeto de cubrir
las necesidades formativas de los sectores que serán motor de crecimiento y de creación
de nuevos puestos y de los sectores en reconversión, así como las necesidades de
formación y recualificación de sus personas trabajadoras.
2. La detección de necesidades formativas, así como el diseño, programación y
difusión de las acciones formativas de estos programas sectoriales, se realizarán
tomando como base el informe anual y el escenario plurianual previstos en los artículos 4
y 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, respectivamente, con la participación de las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en
el correspondiente ámbito de actuación y sector.
En el ámbito estatal, la citada participación se realizará en el seno de las Estructuras
Paritarias Sectoriales que se constituyan de conformidad con lo establecido en el
artículo 26 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre del Sistema de Formación Profesional
para el empleo.
En el artículo 10.2 a) de la misma Ley 30/2015, se establece que la detección de
necesidades, así como el diseño, la programación y la difusión de la oferta formativa
cve: BOE-A-2023-16199
Verificable en https://www.boe.es
Según establece el artículo 20 del RD 694/2017, de 3 de julio, sobre programas de
formación sectoriales:
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Artículo 6.
Sec. III. Pág. 101382
Resolución extrajudicial de conflictos.
En aquellas materias o cuestiones susceptibles de conflicto, y que sean planteadas
ante la Comisión Mixta Estatal, y esta no entienda o se inhiba ante las mismas, se estará
a lo dispuesto en el Acuerdo Interconfederal de solución Extrajudicial de Conflictos,
mediante los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos de mediación y
arbitraje previstos en el VI ASAC.
Artículo 7. Iniciativas de formación.
1. Oferta formativa para las personas trabajadoras ocupadas desarrollada mediante
programas de formación sectoriales, transversales y de cualificación y reconocimiento
profesional.
2. Oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas dentro de su ámbito
sectorial.
3. Formación programada por las empresas.
4. Permisos individuales de formación.
5. Cualquier otra iniciativa de las previstas en la normativa vigente o que pudieran
surgir con el desarrollo normativo, que afectaran a personas trabajadoras incluidas en su
ámbito.
Artículo 8.
Requisitos y tramitación de los Planes de formación.
Los requisitos y tramitación de las distintas iniciativas de formación contempladas en
el artículo anterior se ajustarán a lo que dispongan las diferentes convocatorias que
desarrollen en cada momento.
ÓRGANOS DE GESTIÓN
Artículo 9. Comisión Paritaria Sectorial de Formación.
1. Los programas de formación sectoriales se compondrán de acciones formativas
dirigidas a la formación de las personas trabajadoras, con el fin de desarrollar acciones
formativas de interés general para un determinado sector y para satisfacer necesidades
específicas de formación del mismo. Las acciones específicas de estos programas
también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de las personas trabajadoras
procedentes de sectores en situación de crisis.
La oferta formativa de estos programas deberá anticipar los cambios identificados en
el escenario plurianual de la formación profesional para el empleo, con el objeto de cubrir
las necesidades formativas de los sectores que serán motor de crecimiento y de creación
de nuevos puestos y de los sectores en reconversión, así como las necesidades de
formación y recualificación de sus personas trabajadoras.
2. La detección de necesidades formativas, así como el diseño, programación y
difusión de las acciones formativas de estos programas sectoriales, se realizarán
tomando como base el informe anual y el escenario plurianual previstos en los artículos 4
y 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, respectivamente, con la participación de las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en
el correspondiente ámbito de actuación y sector.
En el ámbito estatal, la citada participación se realizará en el seno de las Estructuras
Paritarias Sectoriales que se constituyan de conformidad con lo establecido en el
artículo 26 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre del Sistema de Formación Profesional
para el empleo.
En el artículo 10.2 a) de la misma Ley 30/2015, se establece que la detección de
necesidades, así como el diseño, la programación y la difusión de la oferta formativa
cve: BOE-A-2023-16199
Verificable en https://www.boe.es
Según establece el artículo 20 del RD 694/2017, de 3 de julio, sobre programas de
formación sectoriales: