III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16199)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sectorial estatal de formación para el sector de producción audiovisual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101383
para trabajadores ocupados, teniendo en cuenta el escenario plurianual previsto en el
artículo 5, se realizará:
a) Con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas y las representativas en el correspondiente ámbito de actuación y sector,
a través de las estructuras paritarias sectoriales que se constituyan, respecto de los
programas de formación sectoriales y los programas de cualificación y reconocimiento
profesional que tengan ese carácter sectorial. A falta de constitución de las citadas
estructuras paritarias sectoriales, las funciones señaladas en este apartado se realizarán
con la participación directa de las organizaciones mencionadas anteriormente.
3. Constitución. En aplicación de la disposición transitoria segunda del
RD 694/2017, de 3 de julio, sobre el Mapa sectorial y Estructuras Paritarias Sectoriales,
en tanto no se constituyan las Estructuras Paritarias Sectoriales previstas en el citado
artículo, mantendrán sus actuales funciones las Comisiones Paritarias Sectoriales
existentes nacidas de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.
Se constituye en este acto la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Formación para
el sector de Producción Audiovisual, que estará compuesta por 16 miembros de los
cuales 8 serán designados por la parte empresarial, y otros 8 representantes de las
organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo.
4. La comisión aprobará su propio reglamento de funcionamiento, que preverá la
existencia de una Comisión Permanente.
5. Funciones. La Comisión Paritaria Sectorial tendrá, entre otras, las siguientes
funciones:
1. Velar por el cumplimiento de este Acuerdo Sectorial en su ámbito
correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 Real Decreto 694/2017, de 3 de
julio, la comisión intervendrá en la mediación de los supuestos de discrepancias a que se
refiere el mencionado artículo.
3. Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus
respectivos ámbitos, así como efectuar su seguimiento.
4. Fijar los criterios orientativos y las prioridades generales de la oferta formativa
sectorial dirigida a las personas trabajadoras.
5. Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter
sectorial y realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y
Formación Profesional y los Centros de Referencia Nacional correspondientes a sus
respectivos ámbitos.
6. Elaborar una memoria anual de la aplicación del acuerdo, así como de
evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente.
7. Conocer de la agrupación de empresas para la ejecución de las acciones en su
sector prevista en el artículo 14 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
8. Aprobar su reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto
en él, y a este acuerdo específico estatal de referencia.
9. Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa de desarrollo del
citado decreto.
10. Cualquier otra función que derive de la normativa vigente y en especial las
dispuestas en el artículo 26. 1 y 2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio sobre
funciones de las Estructuras paritarias sectoriales.
cve: BOE-A-2023-16199
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101383
para trabajadores ocupados, teniendo en cuenta el escenario plurianual previsto en el
artículo 5, se realizará:
a) Con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas y las representativas en el correspondiente ámbito de actuación y sector,
a través de las estructuras paritarias sectoriales que se constituyan, respecto de los
programas de formación sectoriales y los programas de cualificación y reconocimiento
profesional que tengan ese carácter sectorial. A falta de constitución de las citadas
estructuras paritarias sectoriales, las funciones señaladas en este apartado se realizarán
con la participación directa de las organizaciones mencionadas anteriormente.
3. Constitución. En aplicación de la disposición transitoria segunda del
RD 694/2017, de 3 de julio, sobre el Mapa sectorial y Estructuras Paritarias Sectoriales,
en tanto no se constituyan las Estructuras Paritarias Sectoriales previstas en el citado
artículo, mantendrán sus actuales funciones las Comisiones Paritarias Sectoriales
existentes nacidas de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.
Se constituye en este acto la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Formación para
el sector de Producción Audiovisual, que estará compuesta por 16 miembros de los
cuales 8 serán designados por la parte empresarial, y otros 8 representantes de las
organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo.
4. La comisión aprobará su propio reglamento de funcionamiento, que preverá la
existencia de una Comisión Permanente.
5. Funciones. La Comisión Paritaria Sectorial tendrá, entre otras, las siguientes
funciones:
1. Velar por el cumplimiento de este Acuerdo Sectorial en su ámbito
correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 Real Decreto 694/2017, de 3 de
julio, la comisión intervendrá en la mediación de los supuestos de discrepancias a que se
refiere el mencionado artículo.
3. Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus
respectivos ámbitos, así como efectuar su seguimiento.
4. Fijar los criterios orientativos y las prioridades generales de la oferta formativa
sectorial dirigida a las personas trabajadoras.
5. Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter
sectorial y realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y
Formación Profesional y los Centros de Referencia Nacional correspondientes a sus
respectivos ámbitos.
6. Elaborar una memoria anual de la aplicación del acuerdo, así como de
evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente.
7. Conocer de la agrupación de empresas para la ejecución de las acciones en su
sector prevista en el artículo 14 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
8. Aprobar su reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto
en él, y a este acuerdo específico estatal de referencia.
9. Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa de desarrollo del
citado decreto.
10. Cualquier otra función que derive de la normativa vigente y en especial las
dispuestas en el artículo 26. 1 y 2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio sobre
funciones de las Estructuras paritarias sectoriales.
cve: BOE-A-2023-16199
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165