III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16199)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sectorial estatal de formación para el sector de producción audiovisual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101381

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.

Naturaleza del acuerdo.

1. El presente Acuerdo Estatal de Formación Profesional para el Empleo del Sector
Producción Audiovisual, se suscribe, al amparo del IV Acuerdo Nacional de Formación
Continua (en adelante IV ANFC) y del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, o la
normativa que en el futuro les sustituyan.
Asimismo, este acuerdo se suscribe para desarrollar dicho IV ANFC, o el que en el
futuro le sustituya, en el ámbito sectorial que se describe más adelante.
2. Negociado en el marco del título III del Estatuto de los Trabajadores, el presente
acuerdo, al versar sobre la Formación Continua de los trabajadores, tendrá la naturaleza
conferida por el artículo 83.3 de ese texto legal a los acuerdos sobre materias concretas.
3. El presente acuerdo será de aplicación directa en los ámbitos territorial y
funcional que lo delimitan, no necesitando ser insertado su contenido en los convenios
colectivos de nivel inferior que se negocien en el sector.
Artículo 2.

Ámbito territorial.

El presente acuerdo será de aplicación en todo el Estado Español en cumplimiento
de los principios que informan la unidad de mercado del trabajo, la libertad de circulación
y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.
Artículo 3.

Ámbito funcional y personal.

Quedan sujetos al campo de aplicación de este acuerdo, en los términos
establecidos por el IV ANFC y Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en los términos en
los que se regule la formación de las personas trabajadoras del sector en un futuro,
todas las iniciativas formativas promovidas por las Organizaciones Sindicales y por las
Asociaciones Empresariales en el sector de Producción Audiovisual (cine, televisión y
publicidad), firmantes del presente acuerdo.
Podrán acogerse a este acuerdo las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica,
las personas trabajadoras y sus respectivas organizaciones, que desarrollen acciones
formativas dirigidas a las personas trabajadoras en los términos que, con base a este
acuerdo, se determinen.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, y durará
hasta el 2026.
El acuerdo se prorrogará automáticamente con la prórroga del IV ANFC, o la
publicación de cualquier otro que le sustituya a éste o al Real Decreto 694/2017, de 3 de
julio. Así mismo se prorrogará anualmente si no media denuncia expresa de cualquiera
de las partes firmantes.

Al amparo de lo prevenido en el artículo 83.2 ET en relación con el párrafo primero
del artículo 84 de ese mismo texto legal, los supuestos de concurrencia del presente
acuerdo con otros instrumentos contractuales colectivos de distinto ámbito se
substanciarán aplicando las reglas establecidas en el presente artículo.
La concurrencia del presente acuerdo con otros instrumentos contractuales de
distinto ámbito que estén en vigor o que puedan negociarse en el futuro, se resolverá
reconociendo a aquél primero, preferencia aplicativa durante toda su vigencia.
Como consecuencia de lo estipulado en el apartado anterior, no resultarán aplicables
los acuerdos adoptados en la negociación de ámbito territorial menor que contradigan el
contenido del acuerdo, o se separen de algún modo de él.

cve: BOE-A-2023-16199
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Reglas para la solución de los conflictos de concurrencia.