III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16198)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo de Agencia EFE, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101371

Será incompatible la obtención de puntos por coberturas de riesgo, por viajes y
por eventos especiales, si bien se le permitirá al interesado elegir cuál de los tres
criterios desea que se le aplique.
Cuando estas coberturas exijan viajes que obliguen a permanecer 15 o más
días fuera del lugar de trabajo se incrementará en 10 puntos la asignación
inicialmente indicada, en cualquiera de los dos apartados.
La puntuación máxima que se puede conseguir en este criterio es de 200
puntos Cobertura de eventos especiales.
Se considerarán eventos de especial trascendencia aquellos cuya significación
informativa lleve aparejado un aumento anormal de la carga laboral y una especial
dedicación fuera del puesto de trabajo.
5 puntos por cobertura de eventos de especial trascendencia.
Será incompatible la obtención de puntos por coberturas de eventos
especiales, por viajes y por coberturas de riesgo, si bien se le permitirá al
interesado/a elegir cuál de los tres criterios desea que se le aplique.
La puntuación máxima posible en este criterio es de 200 puntos, con un
máximo anual de 20 puntos.
Idiomas.
El dominio de un idioma conllevará la consecución de puntos según la
siguiente escala:








50 puntos por dominio de idioma inglés.
40 puntos por dominio de idioma francés.
40 puntos por dominio de idioma alemán.
40 puntos por dominio de idioma árabe.
40 puntos por dominio de idioma cantonés o mandarín.
30 puntos por dominio de otros idiomas.
25 puntos por dominio de lenguas autonómicas.

Se establecerán estándares de conocimiento de cada idioma que evaluarán en
cada caso el dominio o no del mismo.
No se otorgarán puntuaciones fraccionarias por niveles distintos al dominio.
La puntuación en cada idioma se recibirá una única vez, aunque sí se podrá
sumar la puntuación correspondiente al dominio en varias lenguas.

Se establecerá un sistema de Valoración del desempeño mediante el cual,
anualmente, el interesado/a y el máximo responsable de su Dirección analizarán,
a través de distintos criterios, conocidos y fijados de antemano, como ha
desarrollado su trabajo en ese período de tiempo.
Los desacuerdos en la evaluación podrán llevarse a una comisión paritaria de
estudio y resolución a petición de cualquiera de las partes.
Las evaluaciones positivas supondrán suma de puntos, en una escala que irá
de 10 a 80 puntos, mientras las negativas no conllevarán suma alguna.
Las puntuaciones extremas (10 u 80) tendrán que ser debidamente justificadas. En el
momento de la aplicación del presente convenio colectivo se efectuará una evaluación
global considerando los últimos 10 años de prestación de servicios. Las partes podrán
aportar las referencias que estimen oportunas. En años sucesivos se efectuará una
evaluación anual, con la misma escala. El resultado final de la evaluación estará
constituido por la media de las evaluaciones de los últimos diez años.
La Empresa diseñará un cuestionario de evaluación, que responderá a su
pretensión de máxima objetividad en los criterios a medir. Previa a su aplicación
este cuestionario se dará a conocer a la Comisión Mixta Paritaria, que podrá
emitir, en el plazo de quince días, un informe no vinculante al respecto.

cve: BOE-A-2023-16198
Verificable en https://www.boe.es

Valoración del desempeño: