III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16198)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo de Agencia EFE, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101369
tendrá en cuenta la totalidad de la vida laboral como redactor/a en Efe de la
persona trabajadora, siempre en la medida en la que se pueda justificar de
manera suficiente la asignación de puntos en cada criterio.
Criterios de progresión:
Premios.
– Se asignarán 5 puntos por premios entregados por instituciones
públicamente reconocidas, otorgados en reconocimiento a la labor profesional del
redactor/a.
– Con los mismos criterios sumarán 5 puntos, también, aquellos premios que
se otorguen con carácter colectivo a un grupo de personas trabajadoras, a una
Sección o a una Dirección determinada de la empresa, siempre que tengan un
carácter específico y galardonen un trabajo concreto.
Formación:
Se asignarán puntos por formación en función del siguiente baremo:
– 100 puntos por Licenciatura en CC.II. Rama Periodismo.
– 75 puntos por Licenciatura en CC.II. en ramas distintas de Periodismo.
– 50 puntos por Titulaciones universitarias de segundo ciclo.
– 40 puntos por Doctorado en CC.II.
– 20 puntos otros Doctorados.
– 30 puntos por Diplomatura universitaria.
– 30 puntos por Máster o experto/a universitario/a con reconocimiento oficial y
una duración mínima de 500 horas.
– Un punto por cada veinte horas de formación autorizada, no contemplada en
los puntos anteriores, relacionada con el puesto de trabajo o la carrera profesional.
En este caso en concreto se establece un tope máximo de 30 puntos anuales.
La puntuación máxima que se puede alcanzar con este criterio es de 200
puntos.
En lo referido a la licenciatura en Ciencias de la Información, rama periodismo,
se admitirán de manera análoga aquellas escuelas o instituciones, que aún
careciendo de reconocimiento universitario, históricamente se han homologado a
la licenciatura.
En el caso de los Máster, estudios de experto/a universitario/a y en la
formación no reglada autorizada se admitirá a evaluación aquellos con relación
directa con la profesión periodística, o bien que con el mismo criterio favorezca la
adaptación a las nuevas tecnologías o la mejora de la productividad.
Se admitirá a evaluación exclusivamente aquella formación en la que se pueda
verificar la consecución del título pertinente o, en su caso, cuando no proceda la obtención
de título alguno, se pueda demostrar la participación con aprovechamiento.
Se establece el siguiente baremo de asignación de puntos por viaje. Se
considerarán exclusivamente aquellos casos en los que los viajes se lleven a cabo
con criterios informativos y se encuentren dentro de las lógicas normas de
deontología y ética periodística. Una vez aprobado el Estatuto de redacción éste
constituirá la referencia válida al respecto.
–
–
–
–
Duración entre siete y once días: cinco puntos por viaje.
Duración entre doce y diecisiete días: 10 puntos por viaje.
Viajes de más de diecisiete días: 15 puntos por viaje.
Tres o más viajes anuales de entre cuatro y seis días: cinco puntos.
cve: BOE-A-2023-16198
Verificable en https://www.boe.es
Viajes.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101369
tendrá en cuenta la totalidad de la vida laboral como redactor/a en Efe de la
persona trabajadora, siempre en la medida en la que se pueda justificar de
manera suficiente la asignación de puntos en cada criterio.
Criterios de progresión:
Premios.
– Se asignarán 5 puntos por premios entregados por instituciones
públicamente reconocidas, otorgados en reconocimiento a la labor profesional del
redactor/a.
– Con los mismos criterios sumarán 5 puntos, también, aquellos premios que
se otorguen con carácter colectivo a un grupo de personas trabajadoras, a una
Sección o a una Dirección determinada de la empresa, siempre que tengan un
carácter específico y galardonen un trabajo concreto.
Formación:
Se asignarán puntos por formación en función del siguiente baremo:
– 100 puntos por Licenciatura en CC.II. Rama Periodismo.
– 75 puntos por Licenciatura en CC.II. en ramas distintas de Periodismo.
– 50 puntos por Titulaciones universitarias de segundo ciclo.
– 40 puntos por Doctorado en CC.II.
– 20 puntos otros Doctorados.
– 30 puntos por Diplomatura universitaria.
– 30 puntos por Máster o experto/a universitario/a con reconocimiento oficial y
una duración mínima de 500 horas.
– Un punto por cada veinte horas de formación autorizada, no contemplada en
los puntos anteriores, relacionada con el puesto de trabajo o la carrera profesional.
En este caso en concreto se establece un tope máximo de 30 puntos anuales.
La puntuación máxima que se puede alcanzar con este criterio es de 200
puntos.
En lo referido a la licenciatura en Ciencias de la Información, rama periodismo,
se admitirán de manera análoga aquellas escuelas o instituciones, que aún
careciendo de reconocimiento universitario, históricamente se han homologado a
la licenciatura.
En el caso de los Máster, estudios de experto/a universitario/a y en la
formación no reglada autorizada se admitirá a evaluación aquellos con relación
directa con la profesión periodística, o bien que con el mismo criterio favorezca la
adaptación a las nuevas tecnologías o la mejora de la productividad.
Se admitirá a evaluación exclusivamente aquella formación en la que se pueda
verificar la consecución del título pertinente o, en su caso, cuando no proceda la obtención
de título alguno, se pueda demostrar la participación con aprovechamiento.
Se establece el siguiente baremo de asignación de puntos por viaje. Se
considerarán exclusivamente aquellos casos en los que los viajes se lleven a cabo
con criterios informativos y se encuentren dentro de las lógicas normas de
deontología y ética periodística. Una vez aprobado el Estatuto de redacción éste
constituirá la referencia válida al respecto.
–
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Duración entre siete y once días: cinco puntos por viaje.
Duración entre doce y diecisiete días: 10 puntos por viaje.
Viajes de más de diecisiete días: 15 puntos por viaje.
Tres o más viajes anuales de entre cuatro y seis días: cinco puntos.
cve: BOE-A-2023-16198
Verificable en https://www.boe.es
Viajes.