III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16198)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo de Agencia EFE, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101376
circunstancias productivas y organizativas la Empresa podrá aceptar las
solicitudes, denegarlas o acordar con el solicitante una fecha distinta.
1.2 Las personas trabajadoras que acrediten el cumplimiento de los
requisitos legales para que les sea reconocida por el organismo
correspondiente la situación legal de jubilación anticipada, podrán comunicar
a la empresa su solicitud de adhesión voluntaria a este sistema de
desvinculación, preavisando con al menos 6 meses de antelación a la fecha
de efectos propuesta. La Empresa y la persona trabajadora podrán acordar,
en función de las circunstancias organizativas, la fecha concreta de
desvinculación voluntaria, con derecho al abono de una indemnización con
una base de cálculo de 2.083,33 euros brutos por cada mes que falte desde
esa fecha hasta alcanzar la fecha de su edad ordinaria de jubilación, sin que
en ningún caso el importe resultante pueda superar el límite máximo
de 50.000 euros brutos.
Para acogerse a esta medida es necesario contar con una antigüedad en la
Agencia de más de cinco años. Asimismo, será necesario encontrarse en situación
en activo o en excedencia con reserva de puesto de trabajo, tras el reingreso, en
los cinco años anteriores a la solicitud.
Quedan excepcionadas del requisito temporal de preaviso con al menos 6
meses de antelación a la fecha en la que pretenda hacer efectiva esta
modalidad de desvinculación voluntaria, aquellas solicitudes que se realicen
para extinguir la relación laboral dentro del primer semestre de la entrada en
vigor de esta medida.
Las medidas establecidas en los puntos 1.1. y 1.2. precedentes tendrán un
periodo de aplicación de cuatro años (2022 a 2025), pudiendo acordarse por las
partes una ampliación en el caso de que se constate, antes de su finalización y
obtenidas las autorizaciones preceptivas, que es necesario disponer de un periodo
mayor para concluir el proceso de renovación de perfiles profesionales que se está
desarrollando en la Agencia.
2. Extinción del contrato en aplicación de lo previsto en la Disposición
Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Décima del
Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por la Ley 21/2021, de 28 de
diciembre, las partes acuerdan que será causa de extinción del contrato de trabajo
el cumplimiento por la persona trabajadora de los requisitos establecidos en dicha
disposición o normativa.
En la actualidad, dichos requisitos exigen que la persona trabajadora cumpla
una edad igual o superior a 68 años y que reúna los requisitos exigidos por la
normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión
ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. Si con posterioridad la
normativa de aplicación fuese modificada, la comisión negociadora del convenio
valorará sus efectos y, en el caso de que lo considere necesario, acordará la
adaptación de lo dispuesto en el presente artículo a la nueva normativa.
La Empresa, por razones organizativas y productivas, con la finalidad de
garantizar la transferencia del conocimiento y la renovación ordenada de los
perfiles profesionales, podrá acordar con la persona trabajadora la prórroga de la
vida laboral por un máximo de tres meses.
Esta medida se vincula, como objetivo coherente de política de empleo, al
relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo
de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora por cada extinción de contrato
de esta naturaleza que se produzca en aplicación de lo dispuesto en la
Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores o en la
normativa vigente en cada momento. Para ello, una vez se produzca la
extinción del contrato de trabajo la empresa procederá, previa autorización de
cve: BOE-A-2023-16198
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101376
circunstancias productivas y organizativas la Empresa podrá aceptar las
solicitudes, denegarlas o acordar con el solicitante una fecha distinta.
1.2 Las personas trabajadoras que acrediten el cumplimiento de los
requisitos legales para que les sea reconocida por el organismo
correspondiente la situación legal de jubilación anticipada, podrán comunicar
a la empresa su solicitud de adhesión voluntaria a este sistema de
desvinculación, preavisando con al menos 6 meses de antelación a la fecha
de efectos propuesta. La Empresa y la persona trabajadora podrán acordar,
en función de las circunstancias organizativas, la fecha concreta de
desvinculación voluntaria, con derecho al abono de una indemnización con
una base de cálculo de 2.083,33 euros brutos por cada mes que falte desde
esa fecha hasta alcanzar la fecha de su edad ordinaria de jubilación, sin que
en ningún caso el importe resultante pueda superar el límite máximo
de 50.000 euros brutos.
Para acogerse a esta medida es necesario contar con una antigüedad en la
Agencia de más de cinco años. Asimismo, será necesario encontrarse en situación
en activo o en excedencia con reserva de puesto de trabajo, tras el reingreso, en
los cinco años anteriores a la solicitud.
Quedan excepcionadas del requisito temporal de preaviso con al menos 6
meses de antelación a la fecha en la que pretenda hacer efectiva esta
modalidad de desvinculación voluntaria, aquellas solicitudes que se realicen
para extinguir la relación laboral dentro del primer semestre de la entrada en
vigor de esta medida.
Las medidas establecidas en los puntos 1.1. y 1.2. precedentes tendrán un
periodo de aplicación de cuatro años (2022 a 2025), pudiendo acordarse por las
partes una ampliación en el caso de que se constate, antes de su finalización y
obtenidas las autorizaciones preceptivas, que es necesario disponer de un periodo
mayor para concluir el proceso de renovación de perfiles profesionales que se está
desarrollando en la Agencia.
2. Extinción del contrato en aplicación de lo previsto en la Disposición
Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Décima del
Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por la Ley 21/2021, de 28 de
diciembre, las partes acuerdan que será causa de extinción del contrato de trabajo
el cumplimiento por la persona trabajadora de los requisitos establecidos en dicha
disposición o normativa.
En la actualidad, dichos requisitos exigen que la persona trabajadora cumpla
una edad igual o superior a 68 años y que reúna los requisitos exigidos por la
normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión
ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. Si con posterioridad la
normativa de aplicación fuese modificada, la comisión negociadora del convenio
valorará sus efectos y, en el caso de que lo considere necesario, acordará la
adaptación de lo dispuesto en el presente artículo a la nueva normativa.
La Empresa, por razones organizativas y productivas, con la finalidad de
garantizar la transferencia del conocimiento y la renovación ordenada de los
perfiles profesionales, podrá acordar con la persona trabajadora la prórroga de la
vida laboral por un máximo de tres meses.
Esta medida se vincula, como objetivo coherente de política de empleo, al
relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo
de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora por cada extinción de contrato
de esta naturaleza que se produzca en aplicación de lo dispuesto en la
Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores o en la
normativa vigente en cada momento. Para ello, una vez se produzca la
extinción del contrato de trabajo la empresa procederá, previa autorización de
cve: BOE-A-2023-16198
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165