III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16198)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo de Agencia EFE, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101377

la correspondiente tasa de reposición por los órganos competentes de la
Administración y previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la
normativa presupuestaria y convencional al efecto, a realizar la posterior
contratación indefinida.
En caso de no poder cumplirse las medidas de política de empleo, como
consecuencia de lo contemplado en la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales del Estado o normativa presupuestaria del sector público, no será de
aplicación la extinción de la relación laboral en conformidad con lo dispuesto en el
presente artículo 73.2.
3. Comisión de Seguimiento
Profesionales (PRPP).

del

Plan

de

Renovación

de

Perfiles

Con el objetivo de realizar una labor de seguimiento y control del Plan de
Renovación de Perfiles Profesionales se constituye una comisión de seguimiento
integrada por 14 representantes, siete en representación de la dirección empresa
y siete por parte de la representación legal de las personas trabajadoras,
miembros del comité intercentros.
Las principales funciones de la Comisión del PRPP son las siguientes:
– Ser informada por la dirección de la empresa, con carácter general, de los
aspectos principales de PRPP y de su evolución.
– Información y consulta a la representación legal de las personas
trabajadoras sobre la futura asignación de la tasa de reposición generada
anualmente por el Plan, de manera que disponga de la información y datos
necesarios para su análisis, valoración y propuesta, sin perjuicio de la facultad
organizativa y de gestión de la dirección para su determinación.
– Analizar y proponer a la comisión negociadora del convenio colectivo
cambios en la actual regulación de los procesos de selección con el objetivo de
alcanzar una mayor objetividad, agilidad y eficiencia, entre los que se encuentran
los criterios de ponderación y valoración de candidaturas y sistemas de méritos,
entre los mismos, la posible valoración de periodos por contrataciones temporales
y experiencia por prácticas no laborales, contratación local en el exterior y
colaboraciones externas.»

El presente acuerdo de modificación, cumpliendo los requisitos legales y una vez
obtenidas las autorizaciones preceptivas para la validez y eficacia en las sociedades
mercantiles estatales de los convenios colectivos y acuerdos laborales, será
presentado para registro, depósito y publicación en los términos del artículo 90 de la
vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 6.1.a) del Real
Decreto 713/2010, de Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de
Trabajo, de 28 de mayo de 2010.
En la sede del SIMA-FSP y como así consta en el acta de la reunión mantenida en el
día de la presente, 9 de marzo de 2022 (procedimiento n.º M/243/2021/IN), ambas partes
autorizan a la firma de la presente acta, en representación de las mismas a: don Enrique
Jesús Cervera Grajera (Director Gerente) y don Jorge Hernández Marijuán (Director de
RRHH y Organización) en representación de la Dirección y, a doña Alejandra Fernández
Chelvi (Presidenta del Comité Intercentros), don Ignacio García Sevilla (Representante
de UGT), don José Oliva López (Representante de FESP-SPC Barcelona), doña Antonia
Vargas López (Representante de FESP- SPA) que delega el voto en don Juan GarcíaChicano Alarcón (Representante de FESP-SPA) y don Sergio Andreu Fuertes
(Representante del Grupo de Trabajadores de Barcelona y Presidente del Comité de
Barcelona) en representación del Comité Intercentros.

cve: BOE-A-2023-16198
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Segundo.