III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16198)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo de Agencia EFE, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101375

La puntuación máxima que se puede alcanzar con este criterio es de 150
puntos.
Se establecerán estándares de conocimiento de cada idioma que evaluarán en
cada caso el dominio o no del mismo.
No se otorgarán puntuaciones fraccionarias por niveles distintos al dominio.
La puntuación en cada idioma se recibirá una única vez, aunque sí se podrá
sumar la puntuación correspondiente al dominio en varias lenguas.
Valoración del desempeño:
Se establecerá un sistema de Valoración del desempeño mediante el cual,
anualmente, el interesado/a y el máximo responsable de su Dirección analizarán,
a través de distintos criterios, conocidos y fijados de antemano, como ha
desarrollado su trabajo en ese período de tiempo.
Los desacuerdos en la evaluación podrán llevarse a una comisión paritaria de
estudio y resolución a petición de cualquiera de las partes.
Las evaluaciones positivas supondrán suma de puntos, en una escala que irá
de 10 a 80 puntos, mientras las negativas no conllevarán suma alguna.
Las puntuaciones extremas (10 u 80) tendrán que ser debidamente
justificadas.
En el momento de la aplicación del presente acuerdo se efectuará una
evaluación global considerando los últimos 10 años de prestación de servicios.
Las partes podrán aportar las referencias que estimen oportunas. En años
sucesivos se efectuará una evaluación anual, con la misma escala. El resultado
final de la evaluación estará constituido por la media de las evaluaciones de los
últimos 10 años.
La Empresa diseñará un cuestionario de evaluación, que responderá a su
pretensión de máxima objetividad en los criterios a medir.
CAPÍTULO XI
Plan de Renovación de Perfiles Profesionales y Previsión Social
Artículo 73. Plan de Renovación de Perfiles Profesionales.

1.

Sistema de desvinculaciones voluntarias:

1.1 Las personas trabajadoras que cuenten con más de 10 años de
antigüedad podrán solicitar a la Empresa su desvinculación voluntaria a partir de
los 62 años, teniendo derecho a una indemnización con una base de cálculo
de 2.083,33 euros brutos por cada mes que les falte para alcanzar la edad de 65
años, sin que en ningún caso el importe resultante pueda superar el límite máximo
de 50.000 euros brutos (equivalente a 24 mensualidades). En función de las

cve: BOE-A-2023-16198
Verificable en https://www.boe.es

El sector de las agencias de información y medios comunicación en el que
desarrolla su actividad la Agencia EFE ha experimentado profundos cambios en
los productos, formatos y servicios informativos prestados por las empresas, con
una mayor demanda de información multimedia y la utilización de sistemas
digitales que aprovechan la eficiencia de las tecnologías de la información y la
comunicación (TIC). Esta especial circunstancia hace necesaria una renovación
en los perfiles profesionales de las personas trabajadoras, requiriendo de una
mayor presencia en su equipo humano de competencias tecnológicas que
permitan la adaptación de la Agencia EFE al proceso de transformación digital,
garantizando su eficiencia y sostenibilidad.
Con la finalidad de hacer efectivo el Plan de Renovación de Perfiles
Profesionales, se acuerdan las siguientes medidas: