III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-16207)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a CSF Continua Anguita, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica CSF Anguita de 93 MW de potencia pico, 82,488 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Arcos de Jalón y Medinaceli (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101455

Preguntados E-Distribución, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la
Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Junta de
Castilla y León y la Diputación Provincial de Soria, no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 18 de febrero de 2022 en el
«Boletín Oficial del Estado» y el 28 de febrero de 2022 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Soria». Se recibieron alegaciones que fueron contestadas con el promotor.
Se han recibido alegaciones de PE Alto Layna-Iberdrola Renovables Castilla y León
SA, en la cual solicitan aclaración sobre el número de cruzamientos de la línea de
evacuación del proyecto con la línea de 132 kV de su propiedad. Confirma que la
afección descrita en proyecto es autorizable, siempre y cuando se cumpla el
condicionado que se aporta. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el
cual responde a las alegaciones establecidas. Posteriormente, se recibe escrito de PE
Alto Layna mostrando su conformidad siempre y cuando se tengan en cuenta las
condiciones indicadas inicialmente.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Producción Agropecuaria e
Infraestructuras Agrarias de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de
Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a la Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Política
Forestal y Lucha contra la Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de
Soria de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Soria
de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad
Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural
de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública de la
Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria de la Junta
Castilla y León, al Instituto Geográfico Nacional (IGN), a la Dirección General de
Ordenación del Territorio y Administración Local de la Junta de Castilla y León, a la
Agencia de Protección Civil de la Junta Castilla y León, a la Confederación Hidrográfica
del Duero, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Fundación de Patrimonio
Natural de Castilla y León de la Junta de Castilla y León, a la Asociación Soriana
Defensa de la Naturaleza (ASDEN), a Ecologistas en Acción Castilla y León, a
Ecologistas en Acción Soria, a Greenpeace España, a la Sociedad Española para la
Conservación y el Estudio de Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de
Ornitología (SEO/Birdlife) y a WWF/ADENA.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Soria emitió informe en fecha 9 de septiembre de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 30 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del

cve: BOE-A-2023-16207
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