III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-16207)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a CSF Continua Anguita, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica CSF Anguita de 93 MW de potencia pico, 82,488 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Arcos de Jalón y Medinaceli (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101454
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a CSF Continua Anguita, SL,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica CSF Anguita
de 93 MW de potencia pico, 82,488 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en Arcos de Jalón y Medinaceli (Soria).
CSF Continua Anguita, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 12 de febrero
de 2021, subsanada con fecha 10 de marzo de 2021, autorización administrativa previa de la
instalación fotovoltaica CSF Anguita de 93 MW de potencia pico, 73,84 MW de potencia
nominal y sus infraestructuras de evacuación, consistentes en la línea subterránea de 30 kV,
la subestación Anguita 30/132/400 kV y la línea eléctrica a 400 kV «SET Anguita-SET
Medinaceli 400 kV REE», en los términos municipales de Arcos de Jalón y Medinaceli, en la
provincia de Soria.
Posteriormente, con fecha 20 de abril de 2021 y subsanada con fecha 19 de mayo
de 2021, el promotor solicitó autorización administrativa de construcción para el proyecto
Parque Solar Fotovoltaico Anguita de 93 MW de potencia pico y 73,84 MW de potencia
nominal, sus infraestructuras de evacuación subterránea de 30 kV, la subestación
Anguita 30/132/400 kV y la línea eléctrica a 400 kV «SET Anguita-SET Medinaceli 400 kV
REE», en los términos municipales de Arcos de Jalón y Medinaceli, en la provincia de Soria.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Soria y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de I-DE Redes
Eléctricas Inteligentes SAU, de Telefónica de España SAU, de la Confederación
Hidrográfica del Duero, del Ayuntamiento de Arcos del Jalón y del Ayuntamiento de
Medinaceli. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa
su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Energía y Minas de la
Junta de Castilla y León, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Dirección General de Carreteras e
Infraestructuras de la Junta de Castilla y León y del Servicio Territorial de Fomento de
Soria de la Junta de Castilla y León (Secciones de Conservación y Explotación de
Carreteras y de Urbanismo), donde se muestran condicionantes a la ejecución de las
actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España SAU, en la que requieren la
información del proyecto georreferenciada. Se ha dado traslado al promotor de la
contestación, el cual ha aportado la información solicitada. Trasladado este escrito a Red
Eléctrica, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su
conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-16207
Verificable en https://www.boe.es
16207
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101454
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a CSF Continua Anguita, SL,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica CSF Anguita
de 93 MW de potencia pico, 82,488 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en Arcos de Jalón y Medinaceli (Soria).
CSF Continua Anguita, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 12 de febrero
de 2021, subsanada con fecha 10 de marzo de 2021, autorización administrativa previa de la
instalación fotovoltaica CSF Anguita de 93 MW de potencia pico, 73,84 MW de potencia
nominal y sus infraestructuras de evacuación, consistentes en la línea subterránea de 30 kV,
la subestación Anguita 30/132/400 kV y la línea eléctrica a 400 kV «SET Anguita-SET
Medinaceli 400 kV REE», en los términos municipales de Arcos de Jalón y Medinaceli, en la
provincia de Soria.
Posteriormente, con fecha 20 de abril de 2021 y subsanada con fecha 19 de mayo
de 2021, el promotor solicitó autorización administrativa de construcción para el proyecto
Parque Solar Fotovoltaico Anguita de 93 MW de potencia pico y 73,84 MW de potencia
nominal, sus infraestructuras de evacuación subterránea de 30 kV, la subestación
Anguita 30/132/400 kV y la línea eléctrica a 400 kV «SET Anguita-SET Medinaceli 400 kV
REE», en los términos municipales de Arcos de Jalón y Medinaceli, en la provincia de Soria.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Soria y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de I-DE Redes
Eléctricas Inteligentes SAU, de Telefónica de España SAU, de la Confederación
Hidrográfica del Duero, del Ayuntamiento de Arcos del Jalón y del Ayuntamiento de
Medinaceli. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa
su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Energía y Minas de la
Junta de Castilla y León, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Dirección General de Carreteras e
Infraestructuras de la Junta de Castilla y León y del Servicio Territorial de Fomento de
Soria de la Junta de Castilla y León (Secciones de Conservación y Explotación de
Carreteras y de Urbanismo), donde se muestran condicionantes a la ejecución de las
actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España SAU, en la que requieren la
información del proyecto georreferenciada. Se ha dado traslado al promotor de la
contestación, el cual ha aportado la información solicitada. Trasladado este escrito a Red
Eléctrica, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su
conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-16207
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