III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-16207)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a CSF Continua Anguita, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica CSF Anguita de 93 MW de potencia pico, 82,488 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Arcos de Jalón y Medinaceli (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101456

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El diseño de la distribución de los paneles fotovoltaicos dentro de la planta deberá
replantearse de manera que se excluyan las superficies con mayor densidad de arbolado
de la zona de implantación (parte de la parcela 5.025 del polígono 65 y parte de la
parcela 20.418 del polígono 62, de Arcos de Jalón) y una zona adscrita al HIC 4090
(recintos 2, 4 y 5 de la parcela 428 del polígono 62 de Arcos de Jalón), en los términos
recogidos en el punto 1.i)1. de la DIA.
– Antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar a la Dirección General
de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León un documento
detallado llamado «Programa de medidas compensatorias para la Planta Solar CSF
Anguita y su línea eléctrica de evacuación», que se incluirá al EsIA (con presupuesto y
cronograma incluidos), en los términos recogidos en el punto 1.i)5 de la DIA.
– La superficie vallada será la mínima imprescindible. Deberá reducirse el perímetro
exterior de manera que se ajuste a la superficie realmente ocupada por los paneles
fotovoltaicos, instalaciones auxiliares y la necesaria para su mantenimiento, según el
punto 1.ii) Geología y suelo, 2.
– Asimismo, la zanja para el soterrado de la línea eléctrica de evacuación se situará
bajo la rodadura de los caminos existentes por los que discurre o, en su defecto, por
tierras arables colindantes, evitando acúmulos de tierras de excavación, restos de
hormigón y acopio de materiales sobre superficies de vegetación natural, según el
punto 1.ii) Vegetación, flora e HICs, 3.
– Con anterioridad al inicio de los trabajos de construcción y puesta en
funcionamiento de la PSFV, el promotor elaborará de forma coordinada con el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Soria un Plan de Conservación de Aves Esteparias
asociado al Proyecto de la PSFV donde se incluyan las medidas que se abordarán para
la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de avifauna protegida presentes
en la zona, en los términos recogidos en la DIA, según el punto 1.ii) Fauna 11.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2023-16207
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Núm. 165