III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-16196)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las becas de los niveles postobligatorios no universitarios y de las ayudas para alumnos con necesidad especifica de apoyo educativo, correspondientes a los cursos 2023-2024 y 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101360

SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN
N.º DE AYUDA/SUBSIDIO: ............
ENSEÑANZAS: .............................
Centro (código): ............................
APELLIDO APELLIDO, NOMBRE
Calle ......................., número ............
LOCALIDAD, PROVINCIA
C.P.

En aplicación de lo dispuesto en la normativa reguladora de becas y ayudas al estudio (R.D. 1721/2007, de 21 de diciembre) y en la
Resolución de la Secretaria de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico
para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (BOE
), se comunica que su solicitud ha sido denegada por:
- .................................................................

Contra esta Resolución -que pone fin a la vía administrativa- podrá Interponer recurso de reposición ante la Dirección General de
Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la Resolución definitiva en la página web de la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía. Dicho recurso podrá presentarse, preferentemente, a través
de la secretaría virtual de la Consejería. (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual).
Asimismo, esta resolución definitiva podrá se impugnada mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
Sevilla, ..... de ......................... de 202...
LA DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN, INCLUSIÓN,
PARTICIPACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA

NIF DEL ALUMNO/A: ....................................
(CONSERVE EL PRESENTE DOCUMENTO)

cve: BOE-A-2023-16196
Verificable en https://www.boe.es

UNIDAD DE TRÁMITE:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL PROVINCIA
DIRECCIÓN
C.P. LOCALIDAD (PROVINCIA)