III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-16196)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las becas de los niveles postobligatorios no universitarios y de las ayudas para alumnos con necesidad especifica de apoyo educativo, correspondientes a los cursos 2023-2024 y 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101359

SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN
N.º DE AYUDA/SUBSIDIO: ............
ENSEÑANZAS: .............................
Centro (código): ............................
APELLIDO APELLIDO, NOMBRE
Calle ......................., número ............
LOCALIDAD, PROVINCIA
C.P.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Junta de Andalucía consideran una prioridad el derecho de todos y todas a la
educación. A estos efectos, colaboran, a través de sus politicas de becas y ayudas al estudio, para que los y las estudiantes andaluces
puedan acceder y continuar sus estudios conforme al principio de igualdad de oportunidades.
Por ello, le comunico que de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de becas (R.D. 1721/2007, de 21 de diciembre) y en
la Resolución de la Secretaria de Estado de Educaciónl, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de
apoyo educativo para el curso académico
(BOE del
) y en la Resolución definitiva de esta convocatoria, dictada por la
Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, le ha sido concedida una ayuda/subsidio de las
siguientes características:
ESTUDIOS: ................
CONCEPTOS:
1) ................
2) ................
3) (...)
CUANTÍA TOTAL:
O. PAGO: ....................

................€
................€
................€
................€

Este importe será transferido a la cuenta bancaria o de ahorros siguiente:
ENTIDAD
ES......../.............................

OFICINA
...........................

DÍGITO DE CONTROL
............

N.º DE CUENTA/CARTILLA
...........................

Si estos datos no fueran correctos, diríjase a la unidad de becas que tramitó su solicitud, en la dirección que se indica en la parte inferior
de este escrito.
Contra esta Resolución -que pone fin a la vía administrativa- podrá Interponer recurso de reposición ante la Dirección General de
Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la Resolución definitiva en la página web de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía. Dicho recurso podrá presentarse, preferentemente,
a través de la secretaría virtual de dicha Consejería. (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual).
Asimismo, esta resolución definitiva podrá se impugnada mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
Sevilla, ..... de ......................... de 202...
LA DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN, INCLUSIÓN,
PARTICIPACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA

UNIDAD DE TRÁMITE:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE PROVINCIA
DIRECCIÓN
C.P. LOCALIDAD (PROVINCIA)

cve: BOE-A-2023-16196
Verificable en https://www.boe.es

NIF DEL ALUMNO/A: ....................................
(CONSERVE EL PRESENTE DOCUMENTO)