III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-16203)
Resolución de 3 de julio de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con KM Zero Venturing, SL, para el desarrollo de la edición 2023 del programa Kmzero Venturing y de actividades en el exterior destinadas a atraer inversión y emprendimiento hacia el ecosistema foodtech español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101439

forma expresa y por escrito entre las Partes con objeto de continuar con la colaboración
ya iniciada al amparo del presente convenio.
b) A los efectos de la licencia regulada en esta cláusula, ICEX actuará como
licenciante y KM Zero como licenciatario.
c) Condiciones específicas de uso de las marcas:
(i) Se entiende por uso de las marcas su reproducción en cualquier tipo de soporte,
papel o digital, para las acciones de cualquier tipo que realice en España o en los
territorios de la Unión Europea o países terceros con fines comerciales, promocionales,
de publicidad, marketing, o similares.
(ii) El licenciatario solo podrá hacer uso de las marcas para los fines y actividades
que quedan incluidos en el objeto del presente convenio, y en su reproducción por
cualquier medio deberán atenerse a las normas técnicas especificadas en el Anexo.
(iii) En ningún caso podrá alterar, modificar o desarrollar los signos distintivos objeto
de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades distintas a las expresamente
autorizadas en el presente convenio, salvo autorización expresa y por escrito de ICEX.
(iv) En el caso de que el licenciatario utilice los signos distintivos regulados en esta
cláusula sin cumplir lo establecido en la misma, el licenciatario se compromete al cese
del uso y a su retirada inmediata, una vez indicado por cualquier forma y medio por los
representantes autorizados por ICEX.
(v) En el caso de que el licenciatario tenga conocimiento, detecte por cualquier
medio, o le sea comunicado expresamente un posible litigio o controversia por parte de
un tercero en relación con los derechos uso del signo distintivo, lo pondrá en
conocimiento de ICEX inmediatamente, comprometiéndose además a coadyuvar en la
defensa que ICEX deba hacer del mismo, en particular, recabando toda la información
que sea necesaria sobre los hechos ocurridos, el tipo de uso de la marca en conflicto o la
entidad que ha planteado la controversia.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos
(2) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de KM Zero, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección General; y
– La persona titular de la Coordinación de Innovación.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Invest In Spain; y
– La persona titular de la Dirección de Industria Alimentaria.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones:
– Impulsar las actividades objeto del presente convenio;
– Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este
convenio. Para ello, la Comisión de seguimiento se reunirá al menos semestralmente.
– Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente
convenio.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
– Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
convenio.
– Aprobación de la memoria técnica prevista en la cláusula novena.
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.

cve: BOE-A-2023-16203
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Núm. 165