III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-16203)
Resolución de 3 de julio de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con KM Zero Venturing, SL, para el desarrollo de la edición 2023 del programa Kmzero Venturing y de actividades en el exterior destinadas a atraer inversión y emprendimiento hacia el ecosistema foodtech español.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
2.3
Sec. III. Pág. 101438
Obligaciones conjuntas.
a) Colaboración conjunta en la clasificación y taxonomía de las empresas del sector
Foodtech que existen en España.
b) Creación de un grupo de trabajo conjunto para analizar las necesidades que
tienen las empresas del sector Foodtech en su proceso de internacionalización.
c) Elaboración de la memoria técnica prevista en la cláusula novena del presente
convenio.
Tercera.
Compromiso económico.
Las Partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos.
Cuarta.
4.1
Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.
Uso conjunto de los respectivos signos distintivos y visibilidad.
En las actividades que se realicen en el marco del presente convenio, las Partes
incluirán el logotipo de ambas y mencionarán que dicha actividad es resultado de la
colaboración entre ambas en todas sus acciones de comunicación interna o externa
(notas de prensa, página web, redes sociales, etc.).
De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula Tercera anterior, ambas Partes se
otorgan, durante la vigencia del presente convenio y en relación con las actuaciones que
se lleven a cabo en el marco del mismo, una autorización mutua para utilizar sus
logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente
en colaboraciones que tengan como finalidad el objeto del presente convenio, de modo
acorde con su línea corporativa, tanto en las comunicaciones electrónicas u online,
incluyendo las respectivas webs, como en las efectuadas en soporte papel.
La licencia de uso concedida en el presente convenio no dará derecho en ningún
caso a ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones
comerciales con terceros, las marcas comerciales, denominaciones, eslóganes,
emblemas o traducciones de los mismos que sean titularidad de la otra Parte, salvo que
esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del Programa y la colaboración de las Partes serán
acordados por éstas con carácter previo a su publicación.
En lo relativo al uso por parte de ICEX de notas de prensa e infografías elaboradas
por KM Zero será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.1.b anterior.
Signos distintivos identificativos titularidad de ICEX y licencia de uso.
ICEX es titular exclusivo de los derechos de propiedad industrial relativos a los
signos distintivos (en adelante, las marcas) que se identifican en el Anexo a este
convenio. Los detalles técnicos de cada marca y submarca objeto de regulación en esta
cláusula, así como el manual de uso se identifican en el mismo Anexo.
Para la adecuada ejecución del presente convenio, las Partes acuerdan que ICEX
otorgará a KM Zero una licencia de uso de las marcas identificadas en Anexo, que se
extienda durante toda la duración del presente convenio por la que el titular de la misma
ceda a KM Zero un derecho de uso de las marcas.
La referida licencia de uso se regirá por los siguientes términos:
a) La licencia de uso tiene por objeto la cesión del derecho de uso de las marcas,
identificadas en el Anexo, durante toda la duración del presente convenio, incluyendo los
periodos de prórroga que se puedan acordar. La finalización del periodo de duración
inicial del convenio o de las prórrogas acordadas, en su caso, implicará la revocación de
la cesión del derecho de uso regulada en esta cláusula, salvo que ésta se acuerde de
cve: BOE-A-2023-16203
Verificable en https://www.boe.es
4.2
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
2.3
Sec. III. Pág. 101438
Obligaciones conjuntas.
a) Colaboración conjunta en la clasificación y taxonomía de las empresas del sector
Foodtech que existen en España.
b) Creación de un grupo de trabajo conjunto para analizar las necesidades que
tienen las empresas del sector Foodtech en su proceso de internacionalización.
c) Elaboración de la memoria técnica prevista en la cláusula novena del presente
convenio.
Tercera.
Compromiso económico.
Las Partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos.
Cuarta.
4.1
Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.
Uso conjunto de los respectivos signos distintivos y visibilidad.
En las actividades que se realicen en el marco del presente convenio, las Partes
incluirán el logotipo de ambas y mencionarán que dicha actividad es resultado de la
colaboración entre ambas en todas sus acciones de comunicación interna o externa
(notas de prensa, página web, redes sociales, etc.).
De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula Tercera anterior, ambas Partes se
otorgan, durante la vigencia del presente convenio y en relación con las actuaciones que
se lleven a cabo en el marco del mismo, una autorización mutua para utilizar sus
logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente
en colaboraciones que tengan como finalidad el objeto del presente convenio, de modo
acorde con su línea corporativa, tanto en las comunicaciones electrónicas u online,
incluyendo las respectivas webs, como en las efectuadas en soporte papel.
La licencia de uso concedida en el presente convenio no dará derecho en ningún
caso a ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones
comerciales con terceros, las marcas comerciales, denominaciones, eslóganes,
emblemas o traducciones de los mismos que sean titularidad de la otra Parte, salvo que
esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del Programa y la colaboración de las Partes serán
acordados por éstas con carácter previo a su publicación.
En lo relativo al uso por parte de ICEX de notas de prensa e infografías elaboradas
por KM Zero será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.1.b anterior.
Signos distintivos identificativos titularidad de ICEX y licencia de uso.
ICEX es titular exclusivo de los derechos de propiedad industrial relativos a los
signos distintivos (en adelante, las marcas) que se identifican en el Anexo a este
convenio. Los detalles técnicos de cada marca y submarca objeto de regulación en esta
cláusula, así como el manual de uso se identifican en el mismo Anexo.
Para la adecuada ejecución del presente convenio, las Partes acuerdan que ICEX
otorgará a KM Zero una licencia de uso de las marcas identificadas en Anexo, que se
extienda durante toda la duración del presente convenio por la que el titular de la misma
ceda a KM Zero un derecho de uso de las marcas.
La referida licencia de uso se regirá por los siguientes términos:
a) La licencia de uso tiene por objeto la cesión del derecho de uso de las marcas,
identificadas en el Anexo, durante toda la duración del presente convenio, incluyendo los
periodos de prórroga que se puedan acordar. La finalización del periodo de duración
inicial del convenio o de las prórrogas acordadas, en su caso, implicará la revocación de
la cesión del derecho de uso regulada en esta cláusula, salvo que ésta se acuerde de
cve: BOE-A-2023-16203
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