III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-16203)
Resolución de 3 de julio de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con KM Zero Venturing, SL, para el desarrollo de la edición 2023 del programa Kmzero Venturing y de actividades en el exterior destinadas a atraer inversión y emprendimiento hacia el ecosistema foodtech español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101440

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con
una antelación mínima de diez (10) días hábiles, y adoptará sus acuerdos por
unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente
acta firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a
cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren,
ocupar el puesto de presidente y de secretario. A este respecto, las Partes acuerdan que
en la primera reunión que se haya de celebrar, la presidencia la ostentará un
representante de ICEX, mientras que el de secretario lo ocupará un representante de KM
Zero. En cualquier caso, y con independencia de quien los ejerza, ambos cargos,
presidente y secretario, tendrán idéntico derecho de voz y voto.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus
miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia o teleconferencia.
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
objeto del convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.

Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles
desde su formalización.
Séptima. Extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte
cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un
plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se
consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la
Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y el convenio se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. Para la
determinación de la indemnización se tendrá en cuenta la valoración, debidamente
cuantificada, de los gastos en que haya incurrido la parte cumplidora con motivo del
incumplimiento alegado, y hasta el momento de la resolución del convenio, y ascenderá,
al menos, a la cuantía de los gastos justificados.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) El acuerdo unánime de las Partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

cve: BOE-A-2023-16203
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio: