III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-16206)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de actividades de investigación relacionadas con el establecimiento de la estación ORCI-ICRO, Observatorio de rayos cósmicos de Izaña, en el Observatorio Atmosférico de Izaña, para la observación de la actividad solar y el estudio de rayos cósmicos desde la superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101451

cumplimiento, ni sobre la financiación, duración o cualquier otro extremo estipulado en el
convenio.
En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros miembros de ambos organismos que se consideren necesarios.
La CMCS se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al
año para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
La CMCS se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15
a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Vigencia, modificación y extinción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e
instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), y deberá ser
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la
finalización del plazo previsto de vigencia, los firmantes podrán acordar unánimemente
su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. En todo
caso, la prórroga del presente convenio de colaboración deberá ser comunicada al
REOICO y publicarse en el BOE, previa sustanciación de los informes y autorizaciones
que resulten preceptivos cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Igualmente, cualquier modificación al contenido del convenio deberá formalizarse
mediante adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización
prevista en el artículo 50 de la LRJSP.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución. Serán causas
de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, se podrá resolver por denuncia previa de cualquiera de las partes, sin otro
requisito que notificarlo a la otra parte por escrito con una antelación mínima de dos
meses.
En el caso de modificación o extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo
de ejecución, por parte de la comisión mixta se propondrá la forma y plazos máximos e
improrrogables de terminar las actuaciones en curso.
Séptima.

Consecuencias en caso de incumplimiento.

Octava.

Protección de datos.

Los datos personales que se recojan derivados del presente convenio serán
incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las
partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente
convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que
garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de

cve: BOE-A-2023-16206
Verificable en https://www.boe.es

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un convenio que no
genera obligación económica alguna, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso,
hubiere frente a terceros.
No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes dará lugar a la resolución del presente convenio, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP.