III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-16206)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de actividades de investigación relacionadas con el establecimiento de la estación ORCI-ICRO, Observatorio de rayos cósmicos de Izaña, en el Observatorio Atmosférico de Izaña, para la observación de la actividad solar y el estudio de rayos cósmicos desde la superficie.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101450
Tercera. Compromisos de las partes.
Las partes asumen los siguientes compromisos en referencia a las actividades de
investigación objeto del presente convenio.
(a) AEMET: Proporcionar el soporte técnico y la infraestructura adecuada para la
correcta instalación y posterior operación del detector de rayos cósmicos y del resto de
instrumentación que compone la estación ORCI.
(b) AEMET: Garantizar el acceso de los datos proporcionados por la estación ORCI
al grupo de UAH así como el correcto envío de los datos a la red NMDB.
(c) AEMET: Proporcionar al grupo de UAH la información meteorológica local, así
como perfiles verticales de temperatura, humedad relativa, presión, y dirección y
velocidad del viento medidos con radiosondeos de la estación GRUAN de Güímar, y de
reanálisis ERA5, para la correcta corrección atmosférica e interpretación de los datos
proporcionados por ORCI.
(d) UAH: Sufragar los gastos del transporte de todos los elementos de la estación
ORCI a/desde el CIAI.
(e) UAH: Dar traslado de forma temporal al CIAI del detector ORCI para su
operación en el CIAI hasta que ambas partes den por finalizado el presente convenio.
(f) UAH: Comprobar la calidad de los datos enviados y de los procedimientos
necesarios de calibración y mantenimiento del instrumental.
(g) UAH: Compartir con AEMET los datos proporcionados por la estación ORCI
para su uso científico. La UAH conservará el derecho a la utilización de dichos datos con
fines de investigación y docencia. La propiedad intelectual de los datos será compartida
por ambas instituciones.
(h) AEMET-UAH: Organización y ejecución de acciones comunes relacionadas con
la promoción de la investigación llevada a cabo por ambos grupos.
(i) AEMET-UAH: Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad
de las partes.
(j) AEMET-UAH: Cuantas otras actividades que sean consideradas de interés
mutuo, dentro de la disponibilidad de las partes y de las actividades que constituyen el
objeto del presente convenio.
(k) AEMET-UAH: Para el desarrollo de dichas actividades colaborativas, y siempre
que sea necesario para la consecución de los fines de este convenio Específico de
Colaboración, la Agencia autoriza expresamente la instalación y operación habitual de
instrumental desplazado por la UAH a las instalaciones de la Agencia en el CIAI, así
como la presencia y trabajo científico de personal de la UAH en dichos centros. De forma
recíproca, la UAH autoriza tanto el despliegue de instrumental propiedad de AEMET en
sus instalaciones como la presencia y trabajo de su personal en ellas con los mismos
propósitos.
Cuarta.
Financiación.
El presente convenio de colaboración no lleva consigo contraprestaciones
económicas entre las partes.
Seguimiento del convenio.
Se crea la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento (CMCS) para el
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
adquiridos, integrada paritariamente por dos representantes de cada una de las Partes,
designados respectivamente por el Presidente de AEMET y por el Vicerrector de
Investigación y Transferencia de la UAH. La presidencia de dicha Comisión será
alternativa comenzando la presidencia por AEMET. De acuerdo con el artículo 49.f) de
la LRJSP, la CMCS resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio que puedan plantearse. En ningún caso la CMCS tendrá facultades de decisión
sobre el objeto del convenio o sobre las actuaciones a desarrollar por las Partes para su
cve: BOE-A-2023-16206
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101450
Tercera. Compromisos de las partes.
Las partes asumen los siguientes compromisos en referencia a las actividades de
investigación objeto del presente convenio.
(a) AEMET: Proporcionar el soporte técnico y la infraestructura adecuada para la
correcta instalación y posterior operación del detector de rayos cósmicos y del resto de
instrumentación que compone la estación ORCI.
(b) AEMET: Garantizar el acceso de los datos proporcionados por la estación ORCI
al grupo de UAH así como el correcto envío de los datos a la red NMDB.
(c) AEMET: Proporcionar al grupo de UAH la información meteorológica local, así
como perfiles verticales de temperatura, humedad relativa, presión, y dirección y
velocidad del viento medidos con radiosondeos de la estación GRUAN de Güímar, y de
reanálisis ERA5, para la correcta corrección atmosférica e interpretación de los datos
proporcionados por ORCI.
(d) UAH: Sufragar los gastos del transporte de todos los elementos de la estación
ORCI a/desde el CIAI.
(e) UAH: Dar traslado de forma temporal al CIAI del detector ORCI para su
operación en el CIAI hasta que ambas partes den por finalizado el presente convenio.
(f) UAH: Comprobar la calidad de los datos enviados y de los procedimientos
necesarios de calibración y mantenimiento del instrumental.
(g) UAH: Compartir con AEMET los datos proporcionados por la estación ORCI
para su uso científico. La UAH conservará el derecho a la utilización de dichos datos con
fines de investigación y docencia. La propiedad intelectual de los datos será compartida
por ambas instituciones.
(h) AEMET-UAH: Organización y ejecución de acciones comunes relacionadas con
la promoción de la investigación llevada a cabo por ambos grupos.
(i) AEMET-UAH: Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad
de las partes.
(j) AEMET-UAH: Cuantas otras actividades que sean consideradas de interés
mutuo, dentro de la disponibilidad de las partes y de las actividades que constituyen el
objeto del presente convenio.
(k) AEMET-UAH: Para el desarrollo de dichas actividades colaborativas, y siempre
que sea necesario para la consecución de los fines de este convenio Específico de
Colaboración, la Agencia autoriza expresamente la instalación y operación habitual de
instrumental desplazado por la UAH a las instalaciones de la Agencia en el CIAI, así
como la presencia y trabajo científico de personal de la UAH en dichos centros. De forma
recíproca, la UAH autoriza tanto el despliegue de instrumental propiedad de AEMET en
sus instalaciones como la presencia y trabajo de su personal en ellas con los mismos
propósitos.
Cuarta.
Financiación.
El presente convenio de colaboración no lleva consigo contraprestaciones
económicas entre las partes.
Seguimiento del convenio.
Se crea la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento (CMCS) para el
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
adquiridos, integrada paritariamente por dos representantes de cada una de las Partes,
designados respectivamente por el Presidente de AEMET y por el Vicerrector de
Investigación y Transferencia de la UAH. La presidencia de dicha Comisión será
alternativa comenzando la presidencia por AEMET. De acuerdo con el artículo 49.f) de
la LRJSP, la CMCS resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio que puedan plantearse. En ningún caso la CMCS tendrá facultades de decisión
sobre el objeto del convenio o sobre las actuaciones a desarrollar por las Partes para su
cve: BOE-A-2023-16206
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.